La Dirección Nacional de Transporte (Dinatran) resolvió ayer por Resolución N° 1.554/21 el refuerzo de horario de ómnibus del transporte público de pasajeros nacional e intermunicipal de media y larga distancia en todo el territorio nacional en un 300%, a fin de garantizar el servicio por la gran afluencia de pasajeros en estas fechas.
La medida excepcional entrará en vigencia desde las 00:00 del jueves 23 de diciembre hasta las 12:00 del lunes 27. Igualmente, por Año Nuevo, la medida entrará desde las 00:00 del jueves 30 de diciembre y se extenderá hasta las 12:00 del martes 4 de enero del 2022.
Así también, anunciaron que Dinatran realizará fiscalizaciones de tarifa de pasajes, así hará respetar el itinerario de todas las empresas permisionarias.
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En este sentido, indicaron que las tarifas de pasajes para los servicios de transporte de pasajeros deberán permanecer invariables debiendo las empresas percibir las actuales vigentes que corresponden a la promulgada por Decreto N° 5.902/2021.
Otro artículo de dicha resolución señala que la Dirección General de Fiscalización y Control deberá coordinar con las autoridades de la Terminal de Ómnibus de Asunción (TOA) todo lo referente al control y el orden de la circulación de las unidades del servicio de transporte público de pasajeros dentro de la terminal, a fin de evitar inconvenientes innecesarios y del control del parque automotor de las empresas de transporte público de pasajeros nacional e intermunicipal de media y larga distancia, como así también las del servicio internacional de pasajeros que salen de la terminal de ómnibus.
Igualmente, en otro artículo sostiene que las empresas de transporte de pasajeros prestadores de servicio de media y larga distancia no podrán modificar sus itinerarios autorizados y parque automotor habilitado en vehículos adecuados y con expresa prohibición de la duplicidad del número de asientos en la venta de los boletos de pasajes. Las empresas del servicio de transporte internacional de pasajeros deberán dar cumplimiento a los horarios permisionarios y adecuarán sus refuerzos a los acordados en forma bilateral con los otros estados partes.
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La resolución también hace mención de que los servicios directos, diferenciales y ejecutivos deberán realizarse solamente con pasajeros sentados y con todo el confort que ello implique.
En tanto que los servicios removidos y/o convencionales deben ser realizados solamente con pasajeros sentados y parados hasta el número máximo cubierto por la póliza de seguros contratada por las permisionarias a las respectivas compañías de seguro de accidentes a pasajeros y de responsabilidad civil.