El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió un comunicado donde establece el periodo de veda pesquera 2021-2022, que se inicia a partir del lunes 1 de noviembre en todo el territorio nacional y se extiende hasta el 15 de diciembre del presente año, para las aguas compartidas con Argentina y hasta el 31 de enero del 2022, para las aguas compartidas con Brasil, según la Resolución N° 423/2021.
Las fechas designadas se definieron teniendo en cuenta los intereses de aspecto biológico, social y ambiental; en este plazo no se podrá pescar en aguas compartidas entre ambos países que comprenden los ríos Paraná, Paraguay, Apa y Pilcomayo.
Señalaron que se realizarán estrictos controles, verificaciones y fiscalizaciones en rutas, comercios, transportes y fluviales, para hacer cumplir efectivamente las normativas ambientales. Las multas por violar el periodo de veda oscilan entre 3.001 y 10.000 jornales mínimos. Esto, independientemente a responsabilidades penales en virtud de la Ley 716/96 “Que Sanciona Delitos contra el Medioambiente”.
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Es importante recalcar que dicha resolución autoriza la comercialización de los productos extraídos en tiempo y forma, antes del inicio de la veda al solo efecto de agotar stock.
A la vez establece el periodo desde el 25 al 29 de octubre del 2021, para que los acopiadores y comercializadores de productos pesqueros (pescaderías, supermercados, restaurantes y comedores), inscriptos en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores que tengan en almacenamiento pescados extraídos en tiempo y forma que no hayan sido comercializados deberán presentar una declaración jurada del stock en la Dirección de Pesca y Acuicultura o en las Oficinas Regionales del Mades.
Por otra parte, exceptúa la pesca de subsistencia, de conformidad al Art. 21 de la Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura”. La misma lo podrán realizar con anzuelos, liñada o caña con o sin reel y solo podrá ser practicadas desde las riberas y por los ribereños, los mismo deberán portar su licencia de Pesca Comercial, quedando prohibido el uso de todo tipo de embarcaciones para dichas actividades. A su vez, los productos de esta pesca no podrán ser comercializados.
Asimismo, la pesca de producción, la normativa igualmente exceptúa de la veda a este tipo de actividades, que se realiza mediante la acuicultura, solo se permite comercializar algunas especies, como tilapia, carpa, boga, pacú y carimbatá.
El año pasado, el Ministerio de Desarrollo Social (MDS) inicio desde el 24 de noviembre el pago de subsidio a pescadores por la vigencia de la veda, con un desembolso de G. 5.933.340.000 que fueron distribuidos a través de las ventanillas del Banco Nacional de Fomento (BNF) y por cajero móvil en algunas localidades lejanas del país. Un total de 4.401 personas fueron habilitadas para cobrar en este concepto.
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