Días pasados, el Senado presentó la propuesta de realizar modificación a la Ley Nº 5016/14, de Tránsito y Seguridad Vial, y propuso eliminar los controles aleatorios preventivos de alcotest a los conductores; por lo que las personas solo iban a ser sometidas a dicha prueba en caso de que ocasionara un accidente o ante una falta cometida en flagrancia, lo que obtuvo media sanción en la Cámara de Senadores.
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¿Está de acuerdo con que se eliminen las barreras de control y el alcotest?, fue la consulta planteada hoy jueves por La Nación a sus lectores a través de la plataforma de encuesta Votá LN. El 87% votó a favor de “No, motivará el aumento de los accidentes de tránsito”, el 11% cree que “Ebrios al volante pondrán en riesgo constante a terceros”, y el 2% indicó que es una “Mala idea, saturará el sistema de salud con los accidentados”.
En la jornada de ayer la Cámara de Diputados rechazó la propuesta de eliminar los controles y el alcotest, y aprobó de manera parcial los cambios, alegando que va en contra de la iniciativa de disminuir la cantidad de accidentes ocasionados a causa de la ingesta de bebidas alcohólicas.
El texto aprobado dice que se puede conducir habiendo consumido desde 0.251 mg/l a 0.399 mg/l CAAL (miligramo de alcohol por litro de aire exhalado) o desde 0.501 g/l a 0.799 g/l de CAS (gramo de alcohol por litro de sangre).
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Solo superado el límite, los antecedentes serán enviados al Ministerio Público para la apertura de una causa penal y la aplicación de la condena, conforme a lo establecido en el Código Penal, también se propuso la posibilidad de establecer la medida de tolerancia 0.
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Casi 50 conductores dieron positivo al alcotest durante el fin de semana
Desde la Patrulla Caminera informaron que un total de 48 conductores dieron positivo a las pruebas de alcotest, exponiendo al peligro a terceros, durante el fin de semana. Piden a las personas evitar conducir una vez que hayan bebido alcohol para evitar graves accidentes, así como también las sanciones y multas a las que se exponen.
Según el reporte dado por la institución desde el 2 al 8 de febrero los agentes tuvieron un total de 915 procedimientos y multas por distintas causas a conductores. De esta cifra, 145 fueron por dar positivo a los test de alcohol y de este número 48 fueron entre el sábado y domingo. También controlaron falta de luces, adelantamiento indebido, carencia o vencimiento de las documentaciones que habilitan a la circulación o conducir a la ciudadanía.
“Un total de 86 conductores fueron sorprendidos por adelantamiento indebido y 48 personas que conducían en estado de ebriedad. Así también, se reportaron 38 siniestro viales cuyo saldo fue de nueve personas fallecidas, lo que representa un incremento importante durante la semana”, explicó la inspectora Patricia Ferreira, en entrevista con C9N.
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Resaltó que 11 de los accidentes tuvieron heridos de gravedad y que 18 fueron solo pérdidas materiales. “Recordamos que las luces bajas reglamentarias son de uso obligatorio en todo el país y que todos los que circulan dentro del rodado deben llevar puesto el cinturón de seguridad, no solo los ocupantes de la parte delantera”, aseguró.
Agregó que es muy importante evitar el consumo de bebidas alcohólicas a la hora de conducir o si están pensando salir de sus vivienda. “Conducir en estado de ebriedad pone en riesgo la vida del conductor, de sus acompañantes así como también la de terceros que pueden ser víctimas de los inadaptados”, indicó.
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Conductora alcoholizada chocó contra dos viviendas y columnas en Lambaré
Este domingo, la Policía Nacional detuvo a una mujer que dio positivo a la prueba del alcotest con 0.63 miligramos por litro (mg/L), luego de que chocó contra dos viviendas y luego por postes del tendido eléctrico en la ciudad de Lambaré. Afortunadamente, ninguna persona resultó herida en el percance, pero se reportaron cuantiosos daños materiales.
Según el reporte policial, el hecho se registró cerca de las 6:00 de hoy en el barrio 8 de Diciembre de la citada ciudad, cuando las personas cuyas viviendas fueron afectadas estaban durmiendo y escucharon el estruendo. Cuando salieron a ver lo que sucedió se dieron cuenta de que un vehículo chocó por sus casas.
El accidente se registró contra dos viviendas que se encuentran ubicadas sobre las calles Mauricio José Troche casi Acuña de Figueroa y también fueron afectadas dos columnas de la Administración Nacional de Electricidad (Ande). Una de las viviendas tuvo daños en la vereda y la otra perdió parte del techo de su negocio.
El automóvil era guiado por una mujer que fue identificada como Liliana Carolina Pereira Cambra, de 31 años, que aparentemente estaba bajo los efectos del alcohol y que fue auxiliada por bomberos, quienes constataron que estaba bien físicamente, pero de igual forma fue derivada a un centro asistencial.
Tras la inspección médica, fue llevada hasta la Comisaría 15 de Asunción, donde le practicaron la prueba de alcotest y dio como resultado positivo con 0.63 mg/L, que supera la marca de 0,399 mg/L para una falta gravísima. El caso fue comunicado al Ministerio Público desde donde ordenaron que sea detenida y que el auto permanezca en sede policial.
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¿Qué responsabilidad implica un acompañante alcoholizado para el motociclista?
Por Yanahin Ojeda.
En Buenos Aires, al conductor de una plataforma de viajes le quitaron su motocicleta y fue multado por llevar a una pasajera alcoholizada. El caso fue la noticia de Año Nuevo en Argentina, ya que ocurrió la mañana del miércoles 1 de enero, y señaló un vacío legal para este tipo de trabajadores… mientras que su acompañante se fue tranquilamente a su casa. ¿Qué hubiera pasado en Paraguay?
El viceministro de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV), Félix Hernán Jiménez Castro, comentó a La Nación/Nación Media cuáles son las leyes y procedimientos para tener en cuenta, luego de la viralización del caso que ocurrió en el barrio de Palermo y afectó a Ciro Rodrigo, un joven de 19 años que llevaba menos de un mes trabajando como chofer de una app en la capital argentina.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el límite permitido de alcohol en sangre es de 0,20 g/l (gramos por litro) para el motociclista y de 0,50 g/l para el acompañante. Ciro dio negativo al control de alcoholemia, pero su pasajera, a la que le preguntó si había bebido y le dijo que no, resultó con un nivel de alcohol en sangre de 0,90 g/l. El legislador porteño Ramiro Marra intervino para que el joven recuperara su moto y prometió actualizar la normativa.
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Tolerancia cero
“La tolerancia cero al alcohol para los conductores. Las multas por conducir con 0,40 gramos de alcohol por litro de sangre van de 10 a 20 jornales mínimos. Si la lectura es mayor, el caso se traslada a la Fiscalía, pero no aplica para el acompañante; y sí, efectivamente la responsabilidad recae solo al conductor”, explicó Jiménez, citando el artículo 112 de la Ley de Tránsito, n.º 5016, vigente desde el 16 de mayo de 2014. Dichas multas van desde 1.076.270 guaraníes hasta 2.152.540 guaraníes.
Sobre el servicio de transporte por aplicativos, el viceministro dijo a LN: “En cuanto al transporte tercerizado en motocicletas no hay una reglamentación que regule específicamente este servicio, más bien se rige por lo que establece la Ley n.º 5016/2024″. En ese marco se incluyen los requisitos obligatorios para la expedición o renovación de las licencias de conducir para motociclistas, en el artículo 25, que abarcan un examen médico psicofísico, conocimientos de tránsito y de primeros auxilios.
Jiménez refirió que los municipios suelen tener, a través de ordenanzas, mayores requerimientos para los conductores de ejercicio profesional como los mototaxis o los taxis, en relación a los conductores convencionales; como, por ejemplo, los taxistas deben conducir contar con licencias de categoría superior, que no solo baste con la particular.
“En el caso de las plataformas digitales, normalmente son intermediación entre usuarios, escapa a lo que es el control del Estado. Entonces. que tengan o no seguro depende de la plataforma para habilitarlo como choferes intermediadores. La recomendación de la Agencia Nacional es que todos los vehículos cuenten con seguros, sobre todo contra terceros”, agregó el viceministro a Nación Media.
De igual manera, considera que se necesita actualizar la legislación para abordar temas particulares sobre el transporte tercerizado. “La Ley ya cumplió 10 años y creemos que es necesaria hacer una revisión, no solamente en los artículos que compete a los motociclistas, ya que el tema de la seguridad vial es tan dinámico que tenemos que ir adaptándonos a los casos”, resaltó el viceministro Jiménez.
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Qué dice la Ley de Tránsito
La Ley n.º 5016, Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, dedica su capítulo II a las “Reglas para bicicletas, ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas”, con diez artículos, del 70 al 79. También establece en el artículo 69 que el límite de velocidad para motocicletas es de 90 kilómetros por hora en zona rural, y de 40 km/h en zona urbana; y el artículo 95 fija el seguro obligatorio de accidentes de tránsito.
El inciso i del artículo 113, sobre faltas gravísimas, aplica a los motociclistas y acompañantes exigiendo que utilicen correctamente el caso y el chaleco reflectivo. Generalmente, en las calles se ven a personas andando en moto con el caso puesto en el brazo, con tres o más ocupantes, invadiendo la vereda, o transportando puertas, un TV plasma o garrafas… Todo lo que la ley dice que no debe hacerse:
Artículo 70.- Reglas generales. Los conductores de bicicletas, ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, además de observar las normas generales de la circulación y las establecidas para los demás vehículos, transitarán con arreglo a las disposiciones especiales contenidas en el presente capítulo.
Artículo 71.- Reglas especiales. El conductor que guíe por las vías públicas ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, tendrá derecho al pleno uso del carril de circulación de la derecha.
Queda prohibido que circulen por un mismo carril más de dos bicicletas, ciclomotores o motocicletas, una al lado de otra, o sus conductores asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores.
Estos vehículos no circularán entre carriles ni entre filas de vehículos, debiendo conservar la respectiva fila.
Artículo 72.- Número de ocupantes. Estos vehículos, con excepción de las motocargas, no serán utilizados para llevar más de dos personas, incluido el conductor.
Los conductores de ciclomotores, motocicletas, triciclones y cuatriciclones, no podrán llevar como acompañante un niño menor de 12 (doce) años.
Está prohibido llevar acompañante alguno en las motocargas.
Artículo 73.- Circulación por carriles especiales. Cuando circulen por los carriles especialmente demarcados para esta clase de vehículos, no podrán salir de ellos y los demás vehículos no podrán ocupar tales carriles.
Artículo 74.- Objetos transportables. No se llevarán en estos vehículos objetos o elementos que impidan al conductor mantener ambas manos en el manubrio, así como la estabilidad y el adecuado control del vehículo.
Artículo 75.- Circulación por las aceras. Queda prohibida la circulación de ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas por las aceras y paseos públicos destinados exclusivamente a los peatones.
Artículo 76.- Uso obligatorio de casco y chaleco reflectivo. Los ocupantes de ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, deberán llevar puesto el casco reglamentario y normalizado que cubra toda la cabeza, con excepción del rostro. El casco deberá contar con material reflectivo y el número de matrícula de la motocicleta grabado en la parte externa inferior. Además, deberá estar debidamente sujeto por la cinta de retención o barbijo abrochado.
Asimismo, los ocupantes llevarán puesto, en todo momento, un chaleco reflectivo homologado o certificado, según las normas de seguridad vigentes, cuya visibilidad no deberá ser obstaculizada por otra prenda u objeto.
Los ciclistas al momento de la circulación deberán utilizar un casco reglamentario y normalizado por la autoridad competente.
Artículo 77.- Escape libre. Se prohíbe circular con ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas con escape libre o desprovisto de silenciador, que controle o limite la generación de ruidos.
Artículo 78.- Material reflectivo. Los ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, deberán contar con material adhesivo reflectivo en su parte trasera, conforme a la normativa vigente.
Las bicicletas estarán equipadas con elementos reflectivos en pedales, ruedas y en su parte trasera para facilitar su detección durante la noche.
Artículo 79.- Encendido de luces. Los ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, deberán circular permanentemente con las luces encendidas.
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Plantean un registro nacional para conductores de camiones de carga
El diputado colorado José Rodríguez presentó una propuesta legislativa que plantea la creación de un “Registro Nacional de Conductores Profesionales del Transporte Terrestre de Mercaderías”. La iniciativa apunta a mejorar la seguridad vial, la eficiencia logística y la formalización del sector del transporte de carga en el país.
La propuesta del registro plantea que se mantendrá un catastro de todos los choferes profesionales del sector del transporte terrestre de mercaderías.
Explica que para ser incluidos en dicho registro, los choferes deberán presentar copia autenticada de cédula de identidad; copia autenticada del registro de conducir habilitante como profesional, expedido por una municipalidad. Además, fijar, bajo declaración jurada, un domicilio en el territorio nacional y proveer un número celular, además de los antecedentes penales y policiales.
Las empresas de transporte terrestre legalmente constituidas en Paraguay, habilitadas por la Dirección Nacional de Transporte (Dinatran), podrán tener acceso a estos registros.
La propuesta legislativa señala la obligatoriedad de inscripción para todos los conductores profesionales del sector, teniendo en cuenta los graves problemas ya surgidos por la falta de un registro centralizado.
Falta de datos de los conductores
Según la exposición de motivos, la falta de datos precisos y de acceso a los antecedentes de los choferes profesionales, derivan en la contratación de choferes no profesionales o improvisados, lo que ocasiona el uso inapropiado de los camiones, produciendo un excesivo desgaste o incluso la pérdida total del camión, de la mercadería y, peor aún, de vidas humanas.
Menciona la agravante de que las compañías de seguro se eximen de otorgar coberturas a siniestros cuando éstos se producen como consecuencia del actuar imprudente o negligente del chofer.
“Todo esto implica un freno a las inversiones; al dinamismo comercial; a la eficiencia; a la competitividad; y a la formalización laboral; lo que, en conjunto, evita una mejor calidad de vida de la comunidad”, dice el escrito.
Suspensiones o inhabilitación
El proyecto contempla mecanismos para la suspensión o inhabilitación de conductores por malas prácticas o conductas negligentes; y establece que las empresas transportadoras podrán reportar incidencias y solicitar acciones ante la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial.
“La logística eficiente es clave para reducir costos, fortalecer el comercio y fomentar la formalización laboral en Paraguay. El proyecto propone la creación de un registro nacional de choferes profesionales, con lo que se busca garantizar transparencia, seguridad y atraer inversiones”, manifestó el diputado proyectista.
El diputado Rodríguez insistió en que el objetivo es contribuir con la reducción de los costos logísticos y mejorar la competitividad del sector, con un transporte más seguro y eficiente.
Este documento será discutido en las comisiones de Legislación y Codificación; Justicia, Trabajo y Previsión Social; y Obras, Servicios Públicos y Comunicaciones, tras el regreso a las actividades legislativas.
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