Félix Pérez Cardozo. Guairá. Agencia Regional Coronel Oviedo.
Una gran tensión se vive en una comunidad rural del distrito de Félix Pérez Cardozo, departamento de Guairá, donde un contingente policial apareció este miércoles para brindar protección a trabajadores de una empresa que se dispusieron a alambrar un predio de 11 hectáreas que forma parte del campo comunal ubicado en la zona y que los vecinos utilizan para el pastaje de sus animales vacunos, según denunciaron los afectados.
Los trabajos se realizarían sin orden judicial. La Policía habría mal interpretado un oficio remitido al director de la Policía Nacional del Guairá, comisario Elber Franco, por una agente fiscal.
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“Hoy 1 de setiembre del 2021, el campo comunal de la localidad de Potrero Benítez del distrito de Félix Pérez Cardozo está siendo alambrado a pesar de tener una habilitación del año 1996”, señalaron en una nota pobladores de la citada comunidad.
Agregaron que la que procede a alambrar el campo es “la Empresa Monte Verde S.A., que dice poseer un título del año 2019, haciendo caso omiso a la ley 1863/02 del Estatuto Agrario y sin tener resolución judicial”.
Los vecinos agregaron que “bajo la orden del director de Policía del Guairá, comisario Elber Franco, se está haciendo el trabajo. Los pobladores del lugar somos gente humilde y los policías les dan palizas a los que se acercan y hasta ya les llevaron presas a tres personas”, denunciaron.
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La fiscal itinerante de la Unidad de Ejecución e interina de la Unidad Penal Nº 1 de Guairá y Caazapá, Rosa María Arzamendia, había remitido el 21 de julio pasado un oficio al director de Policía “a fin de solicitar el comisionamiento policial permanente de los agentes policiales a su cargo, teniendo en cuenta la complejidad del hecho punible denunciado, con el propósito de realizar un control permanente en el inmueble ubicado en el distrito de Félix Pérez Cardozo, lugar denominado Potrero Benítez, con una superficie de 11 hectáreas donde se encuentra la firma Monteverde S.A.”.
La nota agrega que la solicitud es “a los efectos de precautelar el patrimonio, el orden y la paz pública, mientras dure el proceso de investigación fiscal. Lo peticionado se realiza de conformidad a los artículos 58, 59 y 61 del Código Procesal Penal”. En el texto no se habla de que se pueda alambrar el predio y es lo que cuestionan los usuarios del campo comunal en litigio.