La actual Dirección Jurídica de la Municipalidad de San Bernardino expresó su sorpresa por las declaraciones realizadas por el abogado Rafael Rojas, exrepresentante legal de la referida comuna, quien en varias entrevistas advirtió que la reciente resolución dictada por la jueza de Caacupé, Verónica Almirón, que ordena la demolición de una obra irregularmente construida sobre el lago Ypacaraí, podría generar un precedente peligroso para los propietarios de viviendas ribereñas.
En relación a la presente declaración del exasesor jurídico, el abogado Lucas Chávez, jefe de Asuntos Administrativos y Judiciales de dicha municipalidad, explicó que Rojas dejó el cargo de director jurídico hace un mes, junto con el exintendente Luis Aguilar y que ya no ocupa ninguna función en la institución, por lo que no está autorizado a hacer declaraciones en nombre de la comuna.
Con respecto a la resolución dictada por la jueza de Caacupé, que ordena la demolición de una obra construida por Francisco Benavente Aninat a orillas del mencionado lago, comentó que se trata de una cuestión generada en el marco de un interdicto de obra, donde los vecinos afectados reclamaron el adelantamiento de la edificación respecto a lo dispuesto en la ordenanza municipal que regula el uso de suelo en el municipio de San Bernardino.
De acuerdo al antecedente del caso, el exintendente Aguilar, según consta en la Resolución I.M. S.B. N° 495/2020 de fecha 12 de agosto de 2020, había determinado que el retiro de 50 metros de la obra de Benavente se midiera desde la cota 63.5 (cota media del lago) conforme al Plan de Manejo aprobado por la SEAM en el año 2018.
Luego, de forma llamativa y 8 días después de su primera resolución, a pedido de Benavente, el entonces jefe comunal dictó una segunda resolución I.M. S.B. N° 509/2020 de fecha 20 de agosto de 2020 modificando lo dispuesto anteriormente y permitiendo esta vez que la medición del retiro se hiciera desde el nivel coyuntural que tenía entonces el lago, que como es sabido se encontraba en un nivel crítico a causa de la sequía.
A raíz de esto, los vecinos reclamaron que la obra fue construida por delante de la línea de edificación de las casas contiguas, ingresando en la franja de protección y obstruyendo el paisaje y las vistas a los inmuebles linderos, por lo que plantearon un interdicto para frenar la obra y lograr su demolición.
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No afecta a obras ya concluidas
Con respecto a las repercusiones de este fallo sobre la comuna, dijo que es importante aclarar a los residentes de San Bernardino que esta resolución no afecta a los propietarios ribereños que han construido sus obras antes de la vigencia del Plan de Manejo del lago, que fue aprobado en el año 2018, ya que las normas no pueden aplicarse en forma retroactiva. En este sentido, el municipio difícilmente podría accionar contra los propietarios de las edificaciones ya concluidas.
Por otro lado, recordó que el interdicto de obra solo procede cuando se trata de una obra nueva, recién iniciada y no contra una construcción o vivienda ya terminada, por lo que la supuesta amenaza que se cierne sobre otros propietarios no tiene ningún asidero legal.
Además, el interdicto de obra es una acción privada que solo puede ser promovida por los vecinos directamente afectados, donde debe demostrarse no solo la transgresión de la norma sino también la afectación concreta a los derechos de los denunciantes, y esto debe estudiarse caso por caso por lo que resulta muy irresponsable hacer generalizaciones.
Culminó diciendo que este caso sirve para llamar la atención de la comunidad sobre la importancia de que se respeten las normas establecidas para el cuidado y preservación de un patrimonio tan valioso como es el lago Ypacaraí, y sobre todo es un toque de atención a los intendentes de la cuenca del lago, para que a la hora de aprobar nuevos proyectos se apliquen correctamente los criterios urbanísticos y de preservación ecológica que mandan las normas.
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Uso de suelo
A su turno, consultado sobre esta cuestión, el abogado Christian Kemper, especialista en derecho administrativo municipal, manifestó que una de las principales funciones de los municipios es reglamentar y fiscalizar el régimen de uso de suelo, así como su ocupación. En dicho sentido, generalmente las normativas municipales se adecuan a las particularidades de cada municipio.
En el caso particular, la Ordenanza N° 46/2001 vigente, que regula el plan de uso de suelo del distrito de San Bernardino expresamente establece en sus primeros artículos sus objetivos, entre los cuales se mencionan la protección del paisaje natural, la protección del ambiente, la protección de áreas ecológicas así como la preservación y potenciación de sitios paisajísticos y turísticos.
Este conflicto suscitado entre los particulares se da en un sector denominado “Area Recreativa”, donde se establece que los proyectos a ser implementados deberán ser evaluados con criterios ambientales indicando la existencia de una franja de 50 metros desde el pelo del agua o línea de ribera según dispone el Plan de Manejo de la reserva de recursos manejados del lago Ypacaraí y sus humedales adyacentes aprobado por Resolución N° 159/18 de la Secretaría del Ambiente, hoy Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Es así que, tratándose de una ordenanza, por imperio de la Ley 3966/10 “Orgánica Municipal” la misma es una norma de carácter general con fuerza obligatoria en todo el municipio. A su vez, la comuna está obligada a interpretar y aplicar la ordenanza en forma armónica con las normas ambientales establecidas por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible.
En dicho sentido indicó que la importancia del cumplimiento de las normas urbanísticas, particularmente las que regulan el uso de suelo de una ciudad, además de ser de cumplimiento obligatorio, son indispensables para orientar y controlar el desarrollo urbano. El plan de uso de San Bernardino está claramente apuntado al cuidado de los aspectos ambientales y paisajísticos.