La Resolución Nº 623/2021 emanada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) establece el régimen excepcional de licencia para que se otorgue permiso, con goce de salario, a los trabajadores para vacunarse en horario laboral.
En este sentido, el Ministerio de Salud Pública insta a empresas, emprendedores, comerciantes y profesionales independientes a acatar la resolución ministerial para la inmunización masiva de la población.
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Igualmente, el Código Laboral establece en su artículo N° 62, inciso H, la obligación del empleador de conceder licencia al trabajador para cumplir sus obligaciones personales impuestas por leyes o disposiciones gubernativas; pero el empleador no está obligado a reconocer por estas causas, más de dos días remunerados en cada mes calendario, y en ningún caso más de quince días en el mismo año.
El empleado es pasible de sanciones establecidas en el artículo N° 385 del Código del Trabajo, en el caso de incumplir sus obligaciones con sus colaboradores, según establece la resolución ministerial en el artículo 4.
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Dentro de este contexto, el empleador debe otorgar el permiso al personal habilitado, según rango de edad indicado por el Ministerio de Salud, para la vacunación masiva, una de las maneras para superar la pandemia del COVID-19, que a su vez, es vital para reactivar la economía en el país.
Resolución Nº 623/2021
La resolución ministerial establece en el artículo 1, que los trabajadores que deban acudir a su vacunación y acompañar a un adulto mayor, que esté a su cargo o cuidado, a fin de ser vacunado en los centros habilitados, podrán utilizar la licencia remunerada establecida en el artículo N° 62 del Código Laboral, conforme a los fundamentos expuestos en dicha resolución.
Las licencias debidamente solicitadas por escrito por parte del empleado al empleador deberán ser concedidas por escrito y comunicadas dentro de los 30 días hábiles a la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad, según establece en el artículo 2 de la resolución y según el artículo 3, estas licencias serán remuneradas y serán concedidas dentro de los límites establecidos en el artículo 62, inciso H del Código del Trabajo.