Hasta la fecha, el Ministerio de Trabajo cuenta con 14 empresas que negaron permiso a sus empleados para vacunarse contra el COVID-19, de las cuales 4 serán fiscalizadas en los próximos días. En consecuencia se exponen a una multa de entre 10 a 30 jornales de acuerdo al artículo 385 del Código Laboral.

Del total de denuncias, 10 se comunicaron en el sistema de Registro Obrero Patronal (REOP), cuyos funcionarios mediaron una solución con la cartera de Estado. Mientras que 4 no respondieron a llamadas telefónicas por lo que serán fiscalizadas luego de negarse a dar una respuesta a trabajadores del Departamento de Mediaciones de Conflictos Individuales, dependiente del Ministerio de Trabajo.

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Los trabajadores podrán utilizar la licencia establecida en el artículo 62 del Código Laboral, que establece un permiso especial a trabajadores, cuando deben cumplir obligaciones personales dispuestas por leyes. El empleado también tiene derecho a solicitar permiso para acompañar hasta el vacunatorio a un adulto mayor a su cargo.

El Código Laboral establece en su artículo 62, inciso H, la obligación del empleador de conceder licencia al trabajador para cumplir sus obligaciones personales, más de dos días remunerados en cada mes calendario, y en ningún caso más de quince días en el mismo año. El permiso otorgado debe ser comunicado al Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo en un plazo de 30 días hábiles.

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