El COVID-19 no solo se ha cobrado la vida de más de 7.500 compatriotas, sino que ha dejado familias totalmente desintegradas dejando desamparados tanto a adultos como a los niños, quienes han perdido a sus padres, abuelos o tíos, quedando en estado de orfandad.

Desde el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (Minna) lanzaron una plataforma que permitirá registrar los casos de menores que hayan quedado huérfanos tras el fallecimiento de sus padres a causa del COVID-19 y de esta manera, se les podrá brindar asistencia y contención.

Según el viceministro Walter Gutiérrez, hasta la fecha más de 100 niños fueron registrados en la plataforma y que los menores en orfandad total son pocos. “Los casos que más se notifican son por el fallecimiento del padre o de la madre, uno de los progenitores o adultos referentes, son los casos que más tenemos ahora mismo”.

Indicó que están hablando para articular con otras instituciones del Estado, ya que la mayoría de los inscriptos están refiriendo que están pasando por una mala situación económica. “De repente falleció papá, que ya estaba golpeado por la situación de la pandemia que era el principal proveedor del hogar y otra vez fallece, eso estamos articulando con otras instituciones”, apuntó.

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¿En qué caso pueden quedar huérfanos?

El viceministro explicó que los niños u adolescentes también pueden quedar huérfanos al perder a sus abuelos o la persona que está a cargo de ellos, ya que no solo perder a sus dos padres o a uno de los ellos es caratulado como orfandad.

“El niño puede quedar en situación de orfandad por el fallecimiento por uno de sus progenitores o puede ser por el fallecimiento de los dos, a eso le llamamos orfandad total, pero no podemos circunscribirnos solo en el caso del fallecimiento de ambos progenitores”, aseguró Gutiérrez.

Indicó que hay casos en el que el menor solo vive con uno. “Por ejemplo en el caso de que sea una madre soltera y se produzca un fallecimiento, entonces se considera una orfandad total. Hay casos en el que los padres están trabajando en el extranjero y quedan con los abuelos, pero fallecen los abuelos en estos casos también se produce una orfandad”, expresó.

Gutiérrez argumentó que son en estos casos los que el Estado debe garantizar el bienestar y protección inmediata del niño. “El primer desafío que tenemos es ver con quién el niño va a quedar posterior a ese fallecimiento. Eso se define mediante una guarda que puede dar el juzgado y esto le va a permitir al Estado hacer un seguimiento. La mayoría de los casos que nos tocó intervenir encontramos que quedaron bajo la guarda de un familiar cercano”, manifestó.

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Guarda con familiares cercanos

El subsecretario de Estado indicó que en el caso de que fallezca uno de los progenitores o uno de los adultos referentes queda con otro adulto referente. “En el caso que tengamos orfandad total, siempre la salida sería la familia amplificada llámese tíos, abuelos, hermanos mayores o cualquier otro familiar que preferentemente tenga algún vínculo referencial”, explicó.

Gutiérrez agregó que en el caso de que no sea posible que el menor quede bajo la guarda de algún familiar se busca a una familia acogedora y que la última opción sería un hogar de abrigo.

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