Desde hoy 11 de mayo rige el decreto presidencial N° 5.161, con las medidas sanitarias por la pandemia y permite, nuevamente, la circulación de personas desde las 5:00 hasta las 23:59. El anterior decreto, N° 5.160, emitido el pasado 24 de abril, permitía la circulación de 5:00 a 20:00 en ciudades consideradas en nivel rojo; venció ayer y hoy la restricción ya se ve más liberada con la extensión del horario permitido, establecido hasta el próximo 24 de mayo.

Adicionalmente, el decreto N° 5.231, que establece las medidas sanitarias para el levantamiento gradual del aislamiento preventivo, dispone que los comercios esenciales como supermercados, despensas y farmacias, así como las cadenas de logística para provisión y producción de alimentos domisanitarios y fármacos pueden volver a abrir sus puertas las 24 horas.

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Con la nueva disposición también podrán operar –dentro del horario establecido– locales gastronómicos en ambientes abiertos y al aire libre, con asistentes sentados, uso de mascarillas, sin interacción entre mesas manteniendo un espacio de dos metros y con un máximo de seis personas por mesa.

Igualmente, las instituciones educativas podrán volver a clases semipresenciales o híbridas. La implementación de esta modalidad estará sujeta al “Protocolo y guía operativa para el retorno seguro a instituciones educativas 2021″, presentado por el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) y aprobado por el Ministerio de Salud Pública. Mientras que las instituciones de educación superior seguirán con la modalidad a distancia.

Las instituciones educativas podrán volver a clases semipresenciales teniendo en cuenta el “Protocolo y guía operativa para el retorno seguro a instituciones educativas 2021″. Foto: Archivo.

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También podrán desarrollarse eventos sociales en espacios públicos y privados habilitados para el efecto, que se realizarán bajo la responsabilidad de una persona física o jurídica que deberá controlar que los participantes tengan un espacio fijo designado, la utilización de mascarillas y que el evento no dure más de cuatro horas.

De igual modo, los locales de eventos deberán ofrecer servicios por agendamiento previo con registro individualizado de las personas atendidas. Deberán contar con sus nombres y apellidos, dirección, teléfono, número de documento de identidad, que será utilizado para el rastreo ante una eventual propagación del virus SARS-CoV-2.

Por otro lado, también se permitirán las actividades del sector cultural o creativo y sus respectivos ensayos, prácticas y actividades de enseñanza. Podrán realizarse con la presencia de hasta 75 personas en espacios cerrados con ventilación adecuada, según detalla el decreto emitido ya el pasado 24 de abril.

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