El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Vigilancia de la Salud (DGVS), exhorta a todo trabajador con fiebre o que presente algún síntoma respiratorio, pérdida del gusto y del olfato, a no acudir al lugar de trabajo.

Refieren que la persona con síntomas debe permanecer en aislamiento domiciliario y contactar al 154, Call Center del ministerio para informar acerca de su estado de salud y comunicar al respecto a su dependencia laboral.

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Sostienen que desde la línea telefónica 154 se podrá solicitar la constancia de aislamiento que deberá ser remitida al empleador, empresa o institución donde desempeñe su labor y de esta manera ingresar al Registro Electrónico de Información (REI) del Instituto de Previsión Social (IPS) para la gestión de pago de subsidio de reposo por aislamiento.

Aclararon que si los síntomas de enfermedad se detectan durante la jornada laboral, el personal encargado debe indicar al afectado el retorno al hogar para reposar, contactar al 154 y seguir todas las recomendaciones de la cartera sanitaria.

Mencionaron que si el caso es positivo, la empresa o institución deberá remitir la lista de contactos estrechos a la dirección de correo electrónico: dgvs.sala@outlook.es. De esta manera, la DGVS corroborará la lista para la generación de constancia y remitirá al 154.

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Con la constancia de aislamiento, el empleador puede ingresar al Sistema REI del IPS, señala el ministerio. Foto: Gentileza.

¿Cuándo regresar al trabajo?

En ese sentido, explicaron que se identifica como contacto estrecho a toda persona que ha experimentado un contacto cara a cara (sin mascarilla) con un caso confirmado a menos de 2 metros, por más de 15 minutos, durante los 2 días anteriores y los 10 días posteriores a la aparición de síntomas del caso confirmado.

En el caso de asintomáticos confirmados por laboratorio, el periodo de contacto se mide desde los 2 días antes y hasta 10 días después de la fecha en la que se tomó la muestra que dio lugar a la confirmación.

Al respecto del retorno al trabajo, manifestaron que la persona en aislamiento podrá hacerlo luego de cumplir los 10 días de reposo, donde es considerado recuperado, siempre y cuando en los últimos tres días no haya presentado síntomas. Si los síntomas persisten por más de 10 días, el trabajador deberá consultar y no volver aún a la empresa o institución.

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