El municipio busca frenar el aumento del COVID-19 ante el elevado nivel de transmisión y declara emergencia sanitaria por 8 días. Salud insta a los demás municipios a tomar acciones similares para mitigar el impacto del virus pandémico.

Del 18 al 25 de abril, mediante la ordenanza municipal Nº 002/2021, se declara emergencia sanitaria en Coronel Oviedo y se dispone la implementación de medidas restrictivas por 8 días, en horario comprendido desde las 22:00 hasta las 5:00.

Indicaron que esto se debe a una nota presentada por la directora de la V Región Sanitaria de Caaguazú, Dra. Lorena Ocampos, y el director del hospital regional, Dr. Catalino Fabio, ante la preocupación por el elevado nivel de transmisión comunitaria y la sugerencia de avanzar en medidas poblacionales más amplias que se traduzcan en la disminución de la propagación del virus.

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De esta manera, la Junta Municipal estableció por 8 días ciertas restricciones temporales que reduzcan el riesgo de expansión del COVID-19 en todo el distrito. El horario de apertura de todo tipo de comercios de 5:00 a 22:00, excepto comercios esenciales (supermercados, despensas y farmacias) y expendio de combustibles. Se prohíbe la permanencia de personas para consumir bebidas alcohólicas dentro y fuera de los locales de venta.

Señalaron que se autoriza la permanencia de personas para consumo de alimentos dentro y fuera de los locales de venta de comida rápida, lomitería, pizzería, copetines, restaurantes y locales gastronómicos hasta las 22:00, cumpliendo los protocolos de salubridad reglamentada.

Así también, se autoriza la modalidad de entrega a domicilio (delivery) hasta las 23:59 y se prohíbe la comercialización y distribución de bebidas alcohólicas, de conformidad al decreto presidencial vigente.

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Anunciaron que se prohíbe la práctica de todo tipo de juegos deportivos colectivos amateur dentro de la modalidad de piquivóley, piquitenis, fútbol, vóley, pádel, básquetbol, deporte motor, carrera a pie. Además de todo tipo de juegos de azar y de mesa como bolo, pase, naipes, dados y juegos electrónicos, tragamonedas.

En cuanto a la realización de eventos culturales y festejos sociales (cumpleaños, baby shower, casamiento) y reuniones políticas, estos se prohíben, al igual que se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, plazas, parques y otros espacios al aire libre destinados a la actividad física. Con respecto a la realización de actos y cultos religiosos, se establece hasta 20 personas en lugares cerrados.

Mencionaron que se autoriza al intendente municipal a la articulación de acciones inmediatas con las instituciones públicas y privadas a fin de dar cumplimiento en la ejecución de las medidas preventivas. Así también, solicitar apoyo a la Policía Nacional y el Ministerio Público para el cumplimiento de las medidas.

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Sostienen que el incumplimiento de la presente ordenanza se sancionará con multas desde 1 jornal diario hasta 25 jornales diarios. Es importante mencionar que las medidas no contempladas no se tendrán como negación de aquellas contempladas en el decreto presidencial vigente.

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