El director operativo de la Patrulla Caminera, Florencio Vargas, señaló que los controles en ruta son “limitados” porque las restricciones establecidas por el Gobierno deben ser monitoreadas por la Policía Nacional. Destacó que los inspectores no pueden retener los documentos de la ciudadanía.

“El documento de porte obligatorio para nosotros es la licencia de conducir y la habilitación. La Constitución Nacional prohíbe la retención de documentos por las autoridades, solo se puede labrar acta y luego entregar con los documentos”, explicó el director en comunicación con la radio 780 AM.

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Vargas instó a la ciudadanía que debe realizar la denuncia en caso de irregularidades con los agentes de la Patrulla Caminera en las rutas del país e insistió en que los inspectores están más abocados en los recorridos, ya que los controles en los destacamentos son mínimos, atendiendo también la disminución de la circulación.

Mencionó que la Policía Nacional es la que debe velar por el cumplimiento de las restricciones establecidas por el Gobierno y en caso de que un conductor cometa alguna infracción, la sanción es administrativa, a excepción del alcotest, que puede ser derivada al Ministerio Público.

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“Nuestros controles son limitados, pero estamos haciendo servicios conjuntos con la Policía Nacional porque a nosotros nos compete la seguridad vial. Nuestro operativo consiste en el recorrido en las rutas”, agregó el director de la Patrulla Caminera.

Explicó que una licencia de conducir puede quedar sin vigencia por resolución administrativa, pero “no de forma física”. La Caminera dará también 15 días de gracia a los conductores para la renovación de las habilitaciones y luego iniciarán los controles, atendiendo la situación sanitaria del país.

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