Desde la fecha se aplican las nuevas medidas dispuestas por el nuevo decreto presidencial Nº 5053 en el marco de la pandemia del COVID-19. Las mismas estarán vigentes hasta el domingo 4 de abril. Este documento establece que todos los habitantes deberán realizar desplazamientos mínimos e indispensables.

Así también, dispone a los sectores que son exceptuados en estas nuevas disposiciones. “Servicios no profesionales pero esenciales están permitidos siempre y cuando se respete el protocolo sanitario y se dé dentro del horario permitido”, dijo en contacto con la 730 AM el viceministro de Trabajo, Luis Orué.

Así también, el decreto dispone que los organismos y entidades del Estado, organismos internacionales y representaciones diplomáticas podrán realizar sus actividades toda vez que sean impostergables.

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Atendiendo a la situación sanitaria, está claro que los servicios de salud públicos y privados, servicios de mantenimiento de equipos médicos y hospitalarios podrán cumplir con sus funciones. A estos se suman los que ofrecen asistencia y cuidado de personas con discapacidad, personas afectadas por enfermedades, de adultos mayores, niños y adolescentes. El decreto establece que no podrán dejar de cumplir sus funciones fuerzas militares y policiales, así como los medios de comunicación.

Comercios esenciales

“Las peluquerías no pueden abrir porque no son servicios indispensables. Comercios esenciales son supermercados, farmacias, despensas, etc.”, afirmó Orué. Estas incluyen a la cadena logística para la provisión y producción de alimentos, domisanitarios y productos para la salud.

Pero el actual decreto dispone que los comercios no esenciales en la modalidad de entrega a domicilio o delivery, en el horario de 5:00 a 20:00. Así como a los locales gastronómicos en la modalidad para llevar en el mismo horario y de entrega a domicilio o delivery, las 24 horas.

“Guardias de seguridad pueden trabajar. Las ópticas pueden abrir, pero no pueden atender al público en general. Todos los deliverys pueden operar tranquilamente”, aseguró. Dentro de las exceptuaciones se incluyen a las veterinarias como atención de urgencia de las mascotas. “Los contadores pueden pasar a retirar facturas y documentos de sus clientes en sus domicilios. El abogado puede ejercer, depende de cómo está trabajando el Poder Judicial”, aseguró el viceministro.

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Servicios básicos

Mantenimiento de los servicios básicos como agua, electricidad y comunicaciones, así como reparaciones en general con el personal mínimo necesario para su funcionamiento pueden cumplir con sus labores. También se incluye a los servicios funerarios y velorios, con las restricciones establecidas en el marco del protocolo de manejo de cadáveres. Se suman a estas la ejecución de obras públicas y obras civiles, así como su cadena logística, con dotación mínima de sus trabajadores cumpliendo el protocolo sanitario.

Otros de los servicios a operar son la recolección, transporte, tratamiento de residuos sólidos y aguas residuales, así como residuos generados en establecimientos de salud y afines. Las estaciones expendedoras de combustibles y distribuidores de garrafas de gas también podrán operar, siempre que eviten aglomeraciones de personas y cumpliendo con el protocolo sanitario. “No se permite la habilitación de áreas comunes”, reza el decreto.

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Las veterinarias pueden operar. Foto: Archivo.

Bancos y financieras

“Todas las actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero”, apunta dentro de los exceptuados. Agrega a las personas afectadas a los procesos de pago a empleados y proveedores de empresas o de las entidades sin fines de lucro, en el horario de 5:00 a 20:00.

Así podrá trabajar personal de cadena logística que incluye a los puertos, aeropuertos, buques fluviales, líneas marítimas y transporte terrestre de carga. Incluye a los servicios aduaneros de carga y descarga de mercaderías, las 24 horas.

Hoteles y hospedajes

Aclara que los hoteles y hospedajes permanecerán abiertos con estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios para el alojamiento de las personas que residen en el departamento. “Incluidas las personas que realizaron reservas con anterioridad a la vigencia de este decreto. No se permitirán aglomeraciones en áreas comunes ni la habilitación de espacios para eventos”, resalta.

Industrias y comercios

Está permitido el desarrollo de las actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior y su cadena logística. Así como las industrias en general y su cadena logística con dotación mínima de sus trabajadores tales como fabricación de domisanitarios, artículos de limpieza e insumos hospitalarios, industrias de producción textil, confección y cuero, fabricación y producción de maderas, muebles y papeles; fábricas de metales, plásticos, cerámicas, cemento y vidrios; imprentas; fábricas de maquinarias y automotriz, maquila, mantenimientos de fábricas y talleres mecánicos y la mampostería.

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Transporte público

También establece que el transporte público de pasajeros deba prestar servicio las 24 horas en el Área Metropolitana durante la vigencia de estas medidas. “Asimismo, se prohíbe la circulación de unidades de corta, larga y media distancia”, aclara.

Los servicios profesionales y no profesionales a domicilio: se permiten servicios de urgencia que puedan realizarse en el domicilio particular o laboral del cliente, cumpliendo el protocolo sanitario. “Entre las personas que realicen las funciones o actividades citadas precedentemente, no deberán incluirse a las personas mayores de 60 años de edad, salvo aquellas que ejerzan servicios médicos de urgencia o aquellos afectados a servicios imprescindibles para la comunidad, además de los exceptuados en este decreto”, señala.

Ratifica que las personas que cumplan las actividades permitidas en el citado decreto presidencial deberán portar documentación que así lo acredite y lo justifique, salvo casos de urgencia. “Al igual que durante la cuarentena total, las documentaciones presentadas en los controles tendrán carácter de declaración jurada a los efectos legales”, sentencia.

Atletas y actividades físicas

“Los atletas de alto rendimiento, deportistas federados y seleccionados nacionales deberán ser habilitados para la práctica deportiva profesional por la federación a la que pertenecen, en coordinación con la Secretaría Nacional de Deportes (SND)”, indica y resalta que estos podrán realizar sus actividades en sitios expresamente habilitados para su entrenamiento, en tanto que se permite la actividad individual a 500 metros de la vivienda.

En cuanto a la realización de actos de culto, serán permitidos con un límite de hasta 20 personas, con previo agendamiento y garantizando al menos dos metros de distancia entre personas, todo esto bajo el protocolo sanitario establecido por el Ministerio de Salud. Finalmente, se dispone que la Policía Nacional efectúe estrictos controles para asegurar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el citado decreto presidencial.

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