Atendiendo a que desde el lunes pasado los transportes públicos oficiales decidieron implementar las famosas reguladas para exigir la suba de pasaje o subsidio, y teniendo en cuenta la emergencia sanitaria por el COVID-19, desde el Viceministerio de Transporte decidieron habilitar la inscripción de vehículos especiales o particulares para ofrecer el servicio y evitar aglomeraciones.

Se trata de la Ley 6710/21 que “Autoriza la operación y habilitación excepcional y temporal de vehículos especiales para la prestación del servicio de transporte público terrestre de pasajeros”, promulgada el 16 de marzo del corriente año.

En la fecha, el Viceministerio de Transporte emitió la Resolución GVMT 34/2021, por la cual se dispone el inicio del período de convocatoria para la recepción de solicitudes de habilitación excepcional y temporal de estos vehículos especiales. “La misma tendrá vigencia a partir del día de la fecha y mientras dure la declaración de emergencia sanitaria”, expresaron.

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Debido a esta situación, los interesados en prestar el servicio deben solicitar la habilitación de los vehículos en sede del Viceministerio de Transporte, ubicada en Presidente Hayes 410 esq. Cayo Romero Pereira. “Deben especificar los horarios e itinerarios seleccionados entre los propuestos por el viceministerio”, aclaran.

Ante regulada podrán salir vehículos especiales. Foto: Gentileza.

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Afirmaron que para que estos vehículos sean aprobados deben cumplir con todas las medidas sanitarias dispuestas por el Ministerio de Salud como la utilización de tapabocas por parte del conductor y los pasajeros, cantidad máxima de pasajeros ajustada a la cantidad de asientos –en este caso solo pasajeros sentados y la posibilidad de garantizar la ventilación dentro de las unidades–.

Agregaron que todas las solicitudes serán analizadas para su posterior autorización, siempre y cuando cumplan los requisitos técnicos establecidos en la Resolución GVMT N° 33/21 “Por la cual se reglamenta el procedimiento de autorización y habilitación de vehículos especiales para la prestación del servicio en el marco de la Ley N° 6710/21”, y en las demás reglamentaciones vigentes.

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