Desde el Ministerio del Ambiente (Mades) se recuerda a toda la ciudadanía que los Parques Nacionales no son ni deben ser utilizados como balnearios. Advierten con multas a quienes incumplan la normativa.
Los parques están identificados y catalogados como áreas de conservación, por lo que tienen una gestión distinta en cuanto a su uso recreativo, según indicaron este jueves desde el Mades. Es por ello que, en la Resolución N° 781/05 se establece el reglamento para el uso público de las Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público, que permite disfrutar de estos espacios sin dañar o perjudicar el medio ambiente.
La misma Resolución indica que los que incumpliesen la reglamentación pueden ser sancionados con multas que van de 1 (uno) a 5 (cinco) jornales mínimos diarios.
Reglamento de los Parques Nacionales
Desde la entidad ambiental recordaron que dentro de estos espacios verdes está prohibido matar, dañar o asustar a los animales silvestres, o destruir sus guaridas, nidos. También resulta ilegal destruir, arrancar o extraer plantas del lugar.
Otro punto muy repetido por la ciudadanía es el hecho de consumir o vender bebidas alcohólicas, narcóticos u otras drogas de cualquier tipo. Se recuerda que esto no se permite, así como ingresar al área en estado de ebriedad.
Tampoco no se puede ingresar con materiales bélicos, inflamables o explosivos (revólver, escopeta, rifle, puñal, juegos artificiales, petardos, etc).
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No se puede escuchar música fuerte
También está prohibido utilizar elementos sonoros (radios, instrumentos musicales, etc.), que perturben el ambiente natural o a otros visitantes.
No se puede además comercializar cualquier producto o servicio, salvo expresa autorización de la administración. Mascotas tampoco se reciben. No está permitido ingresar o transitar animales domésticos dentro del área, sin la autorización de la administración.
Entre otros asuntos, tampoco se permite arrojar ningún tipo de basura en estos espacios y se pide conservar los residuos para luego depositarlos en lugares determinados para el efecto.
El cumplimiento de estas reglas es independiente a las dispuestas en el protocolo sanitario aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en el marco de la pandemia por COVID-19, para la reapertura de los parques nacionales al público en general.
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