El Ministerio de Salud informó que se pueden introducir al país las vacunas contra el COVID-19 que tengan aprobación de organismos reconocidos. Esto se daría bajo la figura de emergencia, con la Resolución 746 vigente.

De esta forma, aclaran que el Estado puede introducir al país los anticuerpos sin la necesidad de un registro sanitario previo, como ocurre con las empresas del sector privado. La información fue dada ante la noticia del rechazo por falta de documentación de los primeros pedidos para la importación. “La falta de registro no es obstáculo en una eventual compra”, sostiene el comunicado emitido por la cartera sanitaria.

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Igualmente, el Ministerio de Salud sostiene que prioriza la adquisición de las vacunas de forma directa. Además de que las negociaciones con laboratorios se encuentran “en estado muy avanzado”. Ante la posibilidad de la compra a intermediarios, desde la cartera sanitaria sostienen que es “solo como alternativa en caso de dificultades en la vía directa”.

Finalmente, reconocen que la intención es que las vacunas estén lo antes posible disponibles, pero que el proceso se pueda dar asegurando la transparencia dentro de todo lo que implica el procesamiento de los inmunizantes. De esta forma, se podrá velar por la salud de la ciudadanía y los intereses del Estado.

Ley de vacunas COVID-19

En el Senado se encuentra pendiente el estudio de la Ley de Vacunas 4.621/12 que incluye cláusulas de confidencialidad, cláusulas de responsabilidad por parte del Estado en casos adversos, entre otras medidas. De esta forma, lograr estar de acuerdo a las exigencias de las farmacéuticas y así adquirir los anticuerpos.

El lunes se continuará con su estudio en el Senado de forma particular a las 10:00, mientras que en la Cámara de Diputados figura en el orden del día de la sesión del miércoles 13 de enero.

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