Un anteproyecto de ley elaborado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) se encuentra a la espera de la firma de los legisladores para que pueda ser tratado por el Congreso Nacional. Se trata de la ley que declara de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas contra el COVID-19.
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El MSPyBS expuso los motivos para la presentación de esta ley explicando que Paraguay, en el marco de la emergencia sanitaria, aseguró la provisión de vacunas contra el COVID-19 a través del mecanismo COVAX impulsado por la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS).
No existen condiciones jurídicas
El escrito presentado por Salud Pública agrega que “en atención a la alta y urgente demanda de todos los países del mundo, se plantean condiciones que no se encuentran expresamente establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, siendo necesario contemplar situaciones propias del derecho comercial que permitan perfeccionar los contratos en los términos establecidos por los eventuales proveedores, ante las condiciones comerciales imperantes en el mercado mundial del rubro”.
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Agrega que: “Ante la situación extraordinaria como la que se plantea a nivel mundial debido a la pandemia y ante la necesidad de contar con las vacunas que se encuentran autorizadas en carácter de emergencia por autoridades regulatorias de países de alta vigilancia sanitaria y de la región, se considera indispensable establecer condiciones específicas para asegurar la selección de los proveedores”.
Responsabilidad por efectos adversos
En otra parte del escrito, como justificación del anteproyecto, explica claramente que se busca eliminar responsabilidades de los fabricantes, en casos como la hipotética aparición de efectos adversos que pudiera ocasionar la aplicación de las vacunas adquiridas, aunque aclaran que es para poder acceder a la cantidad suficiente de dosis de vacunas y en un plazo mucho más corto.
“Se requiere que el MSPyBS sea facultado a suscribir los contratos con los laboratorios que cuentan con vacunas autorizadas en carácter de emergencia, pudiendo incluir cláusulas de aplicación de ley extranjera, prórroga de jurisdicción y arbitraje, indemnidad patrimonial, exención de responsabilidad por efectos adversos y confidencialidad, con el único objetivo de acceder a la cantidad suficiente de dosis de la vacuna para su utilización contra el COVID-19 en el menor plazo”, finaliza.
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