A través de su cuenta de Twitter, este domingo la Policía Nacional recordó el horario establecido para la circulación de automovilistas con la intención de evitar reuniones sociales y mitigar los riesgos de contagios de COVID-19, especialmente durante las fiestas de fin de año.

El Departamento de Relaciones Públicas de la Policía Nacional publicó esta tarde el recordatorio ante las diversas consultas de parte de la ciudadanía. La publicación señaló la vigencia del Decreto N° 4.525 desde el 21 de diciembre del 2020 hasta el 10 de enero del 2021.

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La disposición indica que el horario de circulación solo está permitido de 5:00 a 23:59. En tanto que durante Año Nuevo, es decir el próximo 31 de diciembre, el permiso se extiende hasta la 1:00. En caso de violar la disposición no se realizará ninguna detención, sino una persuasión a cumplir la medida.

El Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nº 4.525, que dispone las nuevas medidas sanitarias en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General en el país, que estará vigente del 21 de diciembre al 10 de enero.

El documento ratifica igualmente que las bebidas alcohólicas no podrán ser comercializadas ni distribuidas de 22:00 a 5:00, excepto en los locales gastronómicos. En ese sentido, menciona que todos los locales deberán operar bajo el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios.

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Ratifica también que está prohibida la habilitación de las piscinas de acceso público, balnearios y playas. Ante ello, exhorta a los municipios a propiciar otros espacios al aire libre, además de las plazas con las que cuentan, por ejemplo el cierre temporal de algunas calles solo para uso peatonal, a fin de garantizar el distanciamiento físico.

El decreto establece el uso obligatorio del tapabocas tanto en los lugares cerrados como en la vía pública, así como en aquellos en los que no se pueda mantener el distanciamiento físico establecido por los protocolos de aislamiento. También se estipula la obligatoriedad del cumplimiento del protocolo recomendado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) para el ingreso a los lugares y para la realización de las actividades y servicios (lavado de manos, distanciamiento social y uso de mascarillas).

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