Desde el 2011 se encuentra en vigencia la Resolución No. 218 por la cual se modifica el registro de los sujetos obligados de la Ley 1015/97 y su modificatoria, la Ley No. 3783/09, que no cuentan con supervisión natural y se aprueba el procedimiento para el registro.
Según la citada resolución, en su art. 2 se ordena que los sujetos obligados, entre ellos las organizaciones sin fines de lucro donde se encuentran los clubes de fútbol, se deben inscribir al registro de Sujetos Obligados que no cuentan con supervisión natural.
El presidente del club River Plate, Carlos Ortega, señaló que todos los clubes de Primera División de las demás categorías se encuentran inscriptos dentro del mencionado régimen.
Explicó que los clubes que registran mayor volumen de dinero son los que más control tienen sobre ellos, ya que manejan dinero por transferencia de jugadores, ingresos de dinero de la Conmebol por participación de torneos internacionales, por poseer un caudal importante en cuanto a la masa societaria y presencia de público en los partidos en los que ejerce su localía, etc. Sin embargo, dijo que los clubes con menor nivel en manejo de dinero no demanda un control muy elevado, ya que es muy poca la actividad económica que manejan la mayoría de las instituciones, ya que solo reciben un monto de parte de la Asociación Paraguaya de Fútbol (APF) por la televisación de los partidos.
“Todos los clubes somos sujetos obligados. Desde que se implementó la ley o resolución, estamos supeditados a controles de parte de la Seprelad por cuestiones de lavado de dinero y otros asuntos”, manifestó el presidente del club River Plate.
Agregó que los clubes no presentan informes permanentes a la Seprelad sobre el manejo de dinero, ya que el ente que controla las cuestiones de manejo de dinero lo hace de oficio.
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Sujetos obligados
Por su parte, el director general de Asesoría Jurídica de la Seprelad, Diego Marcet, explicó que cuando se habla de sujetos obligados hace referencia a esos estamentos que son aliados al sistema de prevención de lavado de activos de sectores económicos.
Comentó que los sujetos obligados se clasifican en dos partes. Por un lado, los sujetos obligados financieros que abarcan los bancos, financieras, etc; por el otro lado, se encuentran los no financieros que implican ciertas actividades económicas donde se puede dar, eventualmente, casos de lavado.
“En Paraguay tenemos las entidades sin fines de lucro, entre las cuales se encuentran los clubes de fútbol. Entonces, con la ley se busca prevenir que no usen las actividades sin fines de lucro para fines de lavado de activos y/o el financiamiento del terrorismo”, añadió.
En este contexto, todos los clubes de fútbol deben inscribirse a una planilla. Actualmente tenemos inscripta una gran cantidad de equipos de las diversas categorías.
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