La Comisión Disciplinaria de la FIFA notificó hoy a la Asociación Paraguaya de Fútbol (APF) los argumentos de la sanción – suspensión de por vida por manipulación de partidos – al ex presidente del club Olimpia, Marco Trovato. En el documento se ve reflejado, nuevamente, la nula colaboración del ex titular franjeado en el marco de la investigación.
Cyfor, empresa especializada en análisis forense digital de Londres, Inglaterra, se encargó de hacer el peritaje del teléfono de Trovato. Sin embargo, Trovato, ni su defensa, nunca entregaron los códigos PIN de su celular para hacer el peritaje y confirmar o desechar las denuncias en su contra.
De hecho, el 25 de junio de este año, según FIFA, Trovato facilitó dos números PIN pero no eran los correctos.
En el descargo 20, el documento dice: “El 3 de julio de 2020, la Secretaría (Comisión Disciplinaria) informó a la defensa que los dos códigos PIN proporcionados por esta última no correspondían al código PIN del dispositivo móvil del Sr. Trovato, y, consecuentemente, le instó, una vez más, a facilitar el código PIN correcto o, en su defecto, proponer cualquier otra vía alternativa para poder activar dicho dispositivo, todo ello en un plazo máximo de cinco (5) días. A este respecto, se le advirtió a la defensa que, en caso de no recibir la información solicitada en el plazo estipulado, la Comisión Disciplinaria adoptaría su decisión de acuerdo al expediente que obrase en su poder, conforme a lo establecido en el artículo 20 par. 5 del CDF”.
Es decir, la Comisión ya tomó como que Trovato no quiso colaborar con este punto vital, teniendo en cuenta que fue requerido tres veces a entregar el código del aparato celular.
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Desoyó requirimientos
Siempre en el marco de la importancia de tener el acceso al PIN del teléfono de Trovato, teniendo en cuenta que con eso se podía confirmar o rechazar la conversación que se tenía con el denunciante, la Comisión Disciplinaria dice en uno de sus puntos de conclusión: “Así pues, la Comisión tiene la certeza de que la defensa recibió dichas correspondencias y tomó nota de su contenido, como así lo reflejan sus correspondencias del 20 de marzo de 2020”, haciendo referencia las notificaciones que recibió Trovato y su abogada defensora, Nefer Ruiz Crespo, en el marco de la investigación.
En ese sentido, la Comisión dice expresamente: “Bajo estas consideraciones, la Comisión no puede dejar de resaltar que el Sr. Trovato, sin justificación alguna, ha desoído los requerimientos efectuados por este organismo disciplinario”.
Y asegura: “Resulta, no solo sorprendente, sino totalmente contradictorio, que la justificación del Sr. Trovato para no facilitar el número PIN pertinente se circunscriba al uso por su parte del sistema de reconocimiento facial para el desbloqueo de su terminal telefónico. De ser así, lo que la Comisión no pode en duda- el Sr. Trovato, al recibir las comunicaciones del 11 y 17 de marzo de 2020, debería haber tomado las precauciones mínimas para garantizar que el dispositivo móvil pudiera, igualmente, ser accesible mediante un número PIN determinado por el mismo”.
Con eso termina parte del argumento enviado a la APF que tiene 30 páginas con relación a la sanción a Trovato.
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