Sindicalistas proponen el pago del salario mínimo como aguinaldo a los trabajadores que fueron suspendidos debido a la pandemia por el COVID-19. Los representantes de la Corriente Sindical Clasista (CSC) piden que la diferencia sea pagada por el Estado y el Instituto de Previsión Social (IPS) para las 30.000 personas del sector formal afectadas.

Ante esta situación, muchos trabajadores suspendidos cobrarán tan solo el 50% o 30% de su salario mínimo, ya que la ley establece que se paga de acuerdo a lo trabajado durante el año. Anuncian una serie de manifestaciones en defensa de los afectados.

“Exigimos que el Estado garantice el aguinaldo y el pago del salario mínimo debido a lo que estamos atravesando. Es algo vital para los trabajadores. Proponemos un salario mínimo porque si usted está suspendido en este año y trabajaste hasta la mitad del año, solo vas a cobrar G. 900 mil si percibís el salario mínimo. El Estado y el IPS tienen las condiciones”, expresó Eduardo Ojeda, vocero de la agrupación.

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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) solicitó al IPS el pago del aguinaldo a los trabajadores formales suspendidos en sus contratos por la ley de emergencia sanitaria. Señalan que son 30 mil trabajadores del sector formal que siguen suspendidos, cifra que fue en descenso durante la paulatina habilitación de fases.

A través de una nota dirigida a Andrés Gubetich, presidente del IPS, el Ministerio de Trabajo propone que se realice un estudio de factibilidad de un pago excepcional por el mes de diciembre de un porcentaje mayor al 50%, como una medida paliativa a la falta de cobro del aguinaldo de los trabajadores que permanecen en estado de suspensión de contratos.

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Indican que el pasado 25 de setiembre se realizó el quinto pago de la compensación económica por la suspensión de contratos de trabajo. Las compensaciones económicas representan el 50% del salario mínimo, lo que equivale Gs. 1.096.000.

Además, se tiene proyectado abonar el sexto pago el próximo 20 de octubre del corriente, el séptimo pago en noviembre y el octavo pago en diciembre en concepto de aguinaldo.

Según el Código Laboral, el aguinaldo es una parte de todos los pagos percibidos en el año por parte del trabajador o la trabajadora en concepto de salario, horas extras, comisiones u otros. Para los trabajadores no suspendidos, el Ministerio de Trabajo viene trabajando con el Banco Nacional de Fomento para poner a disposición de los empleadores herramientas crediticias que le permitan honrar esta obligación.

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