El Poder Ejecutivo emitió este sábado, 22 de agosto, el Decreto N° 3964 mediante el cual se establecen nuevamente medidas restrictivas de desplazamiento y realización de actividades en Asunción y Central para ralentizar la proliferación del coronavirus. Las medidas regirán desde el domingo 23 de agosto hasta el domingo 6 de setiembre.
Durante la vigencia de las medidas, todos los habitantes de Central y Asunción solo podrán realizar sus actividades desde las 5:00 hasta las 20:00.
En el artículo número 2 del decreto se permiten las siguientes actividades: funciones del Estado, servicios de salud, fuerzas militares y policiales, asistencia a personas con discapacidad y ancianos, medios de comunicación, comercios esenciales, comercios no esenciales en horario de 10:00 a 19:00. Con relación al último punto, se aclara que no funcionarán patios de comida no sectorizados, parques infantiles, espacios de espera, banquillos, cambiadores, etc. Se indica que un cliente no podrá estar más de 30 minutos dentro de un local aguardando el servicio.
Los locales gastronómicos deberán operar dentro del horario de 05:00 hasta las 23:00 de domingo a jueves, y de 05:00 hasta las 00:00 los viernes y sábados, con agendamiento previo, reserva de mesa y registro de cada cliente.
Funcionarán con normalidad veterinarias, mantenimiento de servicios básicos, ejecución de obras públicas y civiles, servicios de delivery las 24 horas. Sobre este punto se aclara que la venta y distribución de bebidas alcohólicas solo se podrá hacer hasta las 20:00, excepto en los locales gastronómicos.
Estaciones expendedoras de combustible solo funcionarán hasta las 23:00. Las academias podrán impartir clases individuales, sujetas a protocolos sanitarios. Se podrán realizar visitas de familiares en centros de reclusión, conforme a la reglamentación exigida. Industrias en general podrán funcionar con normalidad, a través del trabajo en cuadrillas. Oficinas corporativas funcionarán con el 50% de su personal.
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Buses de distancia, solo de lunes a viernes
El transporte público de media y larga distancia queda suspendido los días sábados y domingos. Se dispone que niños y adolescentes podrán circular solo para actividades físicas y artísticas.
Personas que cumplan actividades laborales durante el horario de restricción de circulación, deberán mostrar documentación que acredite y justifique su desplazamiento.
Se permite la actividad física individual al aire libre. Niños deberán estar acompañados por alguien mayor de su núcleo familiar. Se permite actividad física excluyendo las de contacto en academias, gimnasios, polideportivos, entre otros.
La realización de actos de cultos como misas y otros, en iglesias, podrán realizarse hasta con 20 personas.
Por último, se advierte que el incumplimiento de estas medidas será sancionado con todo el peso y rigor de la ley.