Codena lamenta fallecimientos a causa del COVID-19 en territorio nacional y menciona que la violación de cuarentena está penada.

Tras el número de casos positivos y fallecimientos en territorio nacional, el Consejo de Defensa Nacional (Codena) recuerda que está vigente el decreto presidencial de emergencia sanitaria.

En la noche de este viernes, el Centro de Coordinación Interinstitucional (CCI), mediante comunicado, recuerda que sigue en vigencia del decreto presidencial tras el aumento de casos positivos, la circulación comunitaria, los lamentables casos de fallecimientos en distintas localidades del territorio nacional y el anuncio de manifestaciones y eventos con posible aglomeración de personas.

Señalan que el decreto 3835/2020, “por el cual se establecen medidas en el marco de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional por la pandemia del coronavirus (COVID-19), correspondientes a la fase 4 del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general (cuarentena inteligente), con excepción de Asunción (capital) y el departamento Central”, en la que se encuentran vigente la fase 3 conforme al decreto 3919/2020, permitiéndose la realización de cultos con participación de hasta 20 personas no estando permitidas actividades sociales.

Mencionaron además que como es de conocimiento, en la fase 4 todos los habitantes solo podrán realizar sus desplazamientos dentro del horario de 5:00 a 23:00 de domingo a jueves y de 5:00 a 23:59 los viernes y sábados, para las actividades y servicios dispuestos en el art. 42.

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Con relación a los eventos sociales en espacios públicos y privados habilitados para tal efecto, indicaron que deberán llevarse a cabo garantizando 2 metros entre personas, con un máximo de hasta 20 personas presentes, y con firma de consentimiento informado que deberá ser proveído por el local donde se realice el evento y por el organizador (art. 52, numeral 26).

Finalmente, sostienen que la violación de la cuarentena sanitaria está penada con 6 a 18 meses de penitenciaría y multa de 100 a 500 jornales mínimos (Ley Nº 716/1995), siendo el Ministerio Público el órgano competente para impulsar las acciones legales pertinentes.

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