Desde mañana lunes 25 de mayo se levanta la restricción de circulación vehicular por la terminación numérica de la patente. Es decir, rodados tanto con chapa de terminación par o impar podrán transitar cualquier día de la semana.

La Presidencia de la República emitió el Decreto N° 3619 por el cual se establecen las medidas de emergencia sanitaria por el COVID-19, correspondientes a la Fase 2 del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General, o Cuarentena Inteligente.

La Fase 2 tendrá una duración que se extiende desde el 25 de mayo hasta el 14 de junio, siempre sujeto a evaluaciones técnicas del Ministerio de Salud.

Entre otras medidas que se destacan en el documento oficial es que se mantiene el horario permitido para desplazamiento de personas en la vía pública de 5:00 a 21:00.

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Oficinas administrativas del sector privado podrán operar de vuelta con 50% de recursos humanos.

Funcionarios públicos, dependientes del Poder Ejecutivo, tendrán un horario de actividad de 8:00 a 15:00.

Niños y adolescentes todavía pueden salir solo para la realización de actividades físicas, salvo casos debidamente justificados.

Comercios esenciales como supermercados, despensas y farmacias y la cadena logística de provisión y producción funcionarán con normalidad. Comercios no esenciales tendrán un horario restringido de 10:00 a 19:00.

Estos deberán operar sin habilitar áreas comunes (patios de comida, restaurantes parques, espacios de esperas, banquillos para sentarse).

Servicios de entrega a domicilio (delivery), servicios de atención al cliente (call center) y las farmacias podrán funcionar las 24 horas del día.

Docentes del sector público y privado podrán retornar a las instalaciones educativas solo para los efectos de acceder a la infraestructura con el fin de dictar clases a distancias. Las presenciales seguirán suspendidas.

Seguirá siendo obligatorio el uso de tapabocas en buses del transporte público y en supermercados y en todos los lugares cerrados.

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Actividades físicas

Se permite la actividad física individual para todas las personas en espacios al aire libre hasta 500 metros de su vivienda.

En los parques públicos y privados que cuenten con control de ingreso, habilitados por cada municipio.

Personas mayores de 65 años podrán realizar actividades físicas de 5:00 a 10:00, mientras que personas entre 10 a 64 años de edad, de 10:30 a 20:00.

En el decreto se dispone también que atletas de alto rendimiento y selecciones nacionales deberán ser habilitados para la práctica deportiva individual.

Actividades del sector cultural y creativo y sus respectivos entrenamientos podrán ser realizadas sin público presencial.

Las actividades que se podrán hacer sin público presencial son puestas en escena de obras de teatro, danzas, circos, conciertos y festivales de música, exposiciones de arte, bibliotecas.

Se habilita el uso de salas y auditorios para espectáculos, salas de ensayo, estudios de edición y grabación de música y video, productoras, talleres de sector artesanal, entre otros.

Actos de culto

Se habilita la realización de actos de culto como casamiento, bautismos o equivalentes, que deberán ser celebrados con el menor número posible y hasta un máximo de 10 personas presentes.

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