Pedro Juan Caballero. Emerson Dutra, corresponsal.
Se trata de la resolución municipal que lleva el número 90 de fecha 8 de mayo del corriente año.
En el documento, el intendente municipal José Carlos Acevedo (PLRA) ha estipulado cómo deben trabajar los funcionarios municipales e, incluso, el propio jefe comunal, en caso que tengan que guardar cuarentena por el coronavirus.
“En caso que el aislamiento sea dispuesto para el intendente municipal, el mismo cumplirá de igual manera sus funciones desde el lugar de aislamiento dispuesto por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social”, reza parte de la insólita resolución municipal.
El escrito explica, además, que el secretario municipal será el encargado de recibir las instrucciones impartidas por Acevedo por medio de un correo electrónico habilitado para el efecto.
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Atenta la ley
La resolución comunal número 90 atenta gravemente contra la Ley 3.966 “Orgánica municipal”, normativa que regula claramente las reglas a seguir en caso que se registre la ausencia del intendente municipal.
“En caso de ausencia, renuncia, inhabilitación o muerte del intendente municipal, se procederá como sigue: a) La ausencia hasta veinte días será comunicada a la Junta Municipal y se encargará del despacho el presidente de la misma”, dice claramente el Art. 53 de esa citada ley.
Sin embargo, y haciendo caso omiso a esa normativa, la comuna fronteriza ha dictado una resolución en la que insólitamente dice la manera en que se debe actuar en caso que el intendente quede en cuarentena.
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Oscura maniobra
Para muchos, la verdadera intención que tuvo el ejecutivo municipal al emitir la resolución número 90 fue la de evitar que el presidente de la Junta Municipal, Martín Leonardo Escobar de León, más conocido como “Pocho”, se haga cargo del despacho comunal.
“Es una resolución desesperada que saca Acevedo para evitar que se cumpla le ley. No tiene ningún valor jurídico y mucho menos administrativo”, señaló el concejal Ivo Lezcano (ANR).
Según el político colorado, el documento fue elaborado el pasado lunes 11 de mayo, oportunidad en que el intendente fue obligado a guardar cuarentena en una unidad militar de Concepción.
“Ellos elaboraron ese documento el lunes, pero con fecha atrasada. No puede el propio intendente regular sus funciones por medio de una resolución, desconociendo la existencia de una ley que hace referencia a ello, que es la Ley 3.966/10”, explicó Lezcano.
Además de no tener valor, esa resolución atenta contra la Constitución Nacional, señaló el presidente de la Junta Municipal, Martín “Pocho”.
“En el orden de prelación, la resolución está muy por debajo de la ley. Sin embargo, la comuna ha desconocido ese precepto constitucional a la hora de emitir esa resolución descabellada y sin sentido”, afirmó el titular del órgano legislativo comunal.
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Cruzó la frontera
Cabe recordar que el pasado domingo 10 de mayo, el intendente José Carlos Acevedo protagonizó un bochornoso espectáculo en la línea internacional que divide nuestro país con el gigante Brasil.
En esa ocasión, el político liberal se valió de su cargo para cruzar tranquilamente hacia la vecina ciudad brasileña de Ponta Porá, pese a existir una orden del Gobierno Nacional de cierre de frontera.
El jefe comunal logró pasar hacia el otro lado de la línea internacional amparado en el cargo que ocupa.
“Mba’e la pende problema carajo (cuál es el problema). Soy el intendente de Pedro Juan Caballero, mi hermano es diputado (refiriéndose a Roberto Acevedo) y otro es gobernador (Ronald Acevedo). Mba’e la peipotáva pêê (qué es lo que quieren). Abrí la nderekaka”, había dicho ofuscado José Carlos Acevedo a un grupo de militares a quienes, incluso, amenazó con una guerra.
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De cuarentena
La actitud prepotente del jefe comunal quedó grabada y la filmación, tras hacerse pública, causó críticas a nivel país.
Presionado, el Ministerio Público no tuvo otra alternativa que imputar al político liberal por violación a la cuarentena y ordenar su detención.
Actualmente, Acevedo se encuentra en una unidad militar de la ciudad de Concepción guardando cuarentena, tal como dispone el reglamento sanitario.
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