El Poder Ejecutivo emitió este viernes el Decreto N° 3527, mediante el cual precisa algunas cuestiones con respecto a las nuevas restricciones dispuestas en el marco de la cuarentena sanitaria por el COVID-19.

Específicamente, el presente documento modifica el artículo 3 del Decreto N° 3525, emitido ayer 9 de abril, “Por el cual se amplía el aislamiento preventivo general y las medidas de restricción desde el 13 hasta el 19 de abril del 2020”.

En ese sentido se señala que durante la vigencia del actual decreto podrán transitar vehículos con chapas con terminación en número 1, 3, 5, 7 y 9 los días lunes, miércoles, viernes y domingo.

Y los vehículos con terminación en números 0, 2, 4, 6 y 8 los días martes, jueves y sábado, durante el período fijado en el decreto.

Se aclara que los citados rodados solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de alimentos, medicamentos y artículos de limpieza.

Esta disposición no regirá para los vehículos afectados a las actividades y servicios que hacen a la atención indispensable de servicios básicos como salud y otros.

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