Indican que la venta del antiparasitario se disparó en farmacias desde que algunos estudios sugieren que puede tener efectos positivos en COVID-19.
Desde el Ministerio de Salud, el Dr. Juan Carlos Portillo, director de Desarrollo de Servicios y Redes de Salud, mencionó que la cartera sanitaria en salvaguarda de la población interviene para restringir el uso sin control, hasta nuevo aviso y ante falta de más evidencia científica, de la Ivermectina, antiparasitario de amplio uso animal y limitado uso humano, que muestra efectos sobre SARS-COV-2.
Mediante resolución, Salud dispone la cuarentena preventiva, hasta el 17 de abril de 2020, del principio activo Ivermectina, y de los productos que lo contengan, para uso humano, en el marco de la emergencia epidemiológica que representa el coronavirus (COVID-19).
Esto a raíz de que a partir de la publicación de los primeros resultados obtenidos en estudios “in vitro” donde la Ivermectina impediría la replicación del SARS-CoV-2, se sugiere que puede tener efectos positivos en COVID-19. Luego de eso, la venta de Ivermectina se disparó en farmacias locales (libre) por lo que Salud ha resuelto establecer medidas para mitigar la propagación del coronavirus.
La misma también expresa, que la cuarentena ordenada será temporal, en salvaguarda de la salud de la población, y uso racional de medicamentos. Además, señala que la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS) dispondrá de los controles pertinentes con el fin de asegurar el uso racional de los productos referidos.
Así también la resolución ordena la cuarentena del principio activo Ivermectina, y de los productos terminados que lo contengan, que se encuentren en depósito de los titulares de registro sanitario, así también en los depósitos de importadores de materia prima para la industria farmacéutica, distribuidoras de especialidades farmacéuticas, en las farmacias de preparados magistrales y en farmacias externas o asistenciales.
Establecer que todo titular de registro sanitario, importador de materia prima para la industria farmacéutica y farmacias de preparados magistrales, que posea en existencia materia prima de Ivermectina, deberá informar bajo declaración jurada a la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria la cantidad existente y la compra prevista, si lo hubiere realizado, incluyendo tiempo de entrega previsto al solicitante (llegada al país) del principio activo mencionado en la presente norma.
Además determina que los titulares de registro sanitario y farmacias externas o asistenciales, así como distribuidoras de especialidades farmacéuticas deberán informar bajo declaración jurada a la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, la cantidad existente de producto terminado en depósito.
Menciona que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente, hará pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley N° 1119/1997 - De productos para la salud y otros, en concordancia con la Ley N° 836/1980 - Código Sanitario, y demás normas aplicables pertinentes de legislación vigente.