La Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (Dinac) emitió un comunicado anunciando que a partir de hoy, 7 de marzo, toda operación de aeronaves (aviones y helicópteros) de aviación general a cualquier destino del territorio nacional, sea para operar en aeropuertos, aeródromos, helipuertos o pistas habilitadas para el efecto, públicas o privadas, solo podrán efectuarse con autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

La medida se enmarca dentro del plan de contingencia por la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, en la lucha para mitigar los contagios de COVID-19.

La única forma de acceder la autorización de trabajo será previa presentación, por escrito del interesado o vía correo electrónico a la Dirección de Aeropuertos: sectec_diraeropuertos@dinac.gov.py, con 24 horas de anticipación, debiendo especificar los fundamentos y motivos del vuelo, tripulación y pasajeros a ser transportados en la aeronave, quedando a criterio de la Dinac la autorización o rechazo del plan de vuelo correspondiente, según el análisis de cada caso.

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Quedan exceptuados los vuelos de aviones oficiales (órganos del Estado), los vuelos sanitarios, auxilio, rescate, de emergencias aeronáuticas, transporte de medicamentos, alimentos y productos relacionados a la emergencia sanitaria. Asimismo, el transporte de caudales y vuelos considerados de carácter humanitario, que podrán ser autorizados en forma verbal e inmediata por la autoridad aeronáutica en cada caso.

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