Por: Lourdes Pintos

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Cerrar las rutas de acceso a sus respectivas ciudades, es una medida extrema a la que están recurriendo intendentes municipales, ante el ingreso de la pandemia Covid-19 en Paraguay. Hasta la fecha, el ministerio de Salud ha confirmado un total de 22 casos, y las autoridades nacionales han extremado las medidas sanitarias; de ocho horas, la restricción horaria se extendió a veinticuatro, e incluso se analiza declarar Estado de Excepción, ante la poca conciencia de la ciudadanía y de las consecuencias que podría ocasionar el desacatamiento de las normas.

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Pero, al parecer, para algunos municipios las medidas adoptadas hasta el momento, no fueron suficientes y decidieron aplicar sus propias reglas, como el cierre de las rutas, es el caso de los municipios de Santiago (Misiones) y el de Concepción, que hoy anunció el cierre de sus rutas.

Sin embargo, aunque se haga por precaución, la medida es inconstitucional, porque el Artículo 41 de la Constitución Nacional Paraguaya, “garantiza el derecho al tránsito y a la residencia”. Al respecto, el abogado constitucionalista, Marcelo Duarte, explicó que incluso la persona quien viola el artículo, se expone a una imputación, porque su acción constituye un hecho punible.

"Aunque sea con un fin noble, no le exonera de su responsabilidad penal”

“Ni los ciudadanos en general, ni las autoridades municipales, tampoco las departamentales, pueden atribuirse funciones que no tienen, como lo es cerrar las rutas nacionales. No pueden ir más allá de lo que dice la Constitución y el delito que eso conlleva, es decir, hay un hecho punible y hay que analizar el tipo penal que configura. Aunque sea con un fin noble, no le exonera de su responsabilidad penal”, manifestó Duarte.

Además, el profesional sostuvo que la única autoridad que puede aplicar este tipo de medidas, es el presidente de la República, en este caso, Mario Abdo Benítez, pero podrá hacerlo solamente cuando se haya declarado el Estado de Excepción y tendrá un plazo no mayor a 48 horas, para comunicar al Congreso de su determinación.

“Solamente el Estado de Excepción le permite al presidente de la República a hacer cosas como esas, lo cual tiene que dar cuenta al Congreso dentro de las 48 horas. Pero resulta que ahora cualquier intendente quiere cerrar rutas, pero eso no se puede hacer. Las autoridades departamentales y municipales no tienen competencia para bloquear las vías de tránsito, mucho menos aquellas que son de carácter nacional”, manifestó el profesional.

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