La Cámara de Diputados remite al Poder Ejecutivo la Ley que crea el “Registro de Deudores Alimentarios Morosos”. Quienes figuren en la lista, no podrán tener licencia de conducir, vender vehículos, viviendas, entre otras restricciones.
Con 38 votos a favor, el pleno de Diputados sancionó las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores al proyecto de ley “Que modifica los artículos 2°, 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 de la ley N° 5415/15, Que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM)".
El que se encuentre en mora con sus responsabilidades alimentarias, tampoco podrá gestionar documentos personales ni candidatarse a cargos electivos o por designación.
Una vez promulgada por el Ejecutivo, quienes adeuden pensión alimentaria no podrán realizar ningún tipo de transacción comercial, corporativa o bursátil, hasta ponerse al día con sus obligaciones.
Se prevé que la inclusión en el REDAM, se dará tras la mora comunicada por la parte interesada y luego que el juez competente declare al deudor como tal.
Cuando se dictamine la resolución judicial que declare al deudor alimentario en estado de mora, el juez ordenará, en forma inmediata, al Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) que proceda a la inclusión en un plazo de 48 horas.
Durante la defensa del documento, el diputado Néstor Ferrer, vocero de la Comisión de Justicia y Trabajo y la diputada Kattya González, vocera de la Comisión de Legislación, solicitaron al pleno acompañar la versión del Senado, atendiendo que los artículos modificados se ajustan a terminologías que facilitan la aplicación del documento.
La diputada González, recordó que la violencia económica es una de las más graves ya que la deuda alimentaria tiene incidencia directa en la vida de los menores.
En contrapartida, el diputado Freddy D´Ecclesiis, miembro de la Comisión de Familia y Tercera Edad, solicitó la ratificación del texto de Diputados, sin embargo, este pedido no prosperó. Finalmente, el texto fue sancionado y remitido al Ejecutivo para su promulgación.