El caso más reciente de violencia contra la mujer ocurrió ayer, donde fueron asesinadas brutalmente tres de ellas. En contrapartida, a que un día antes se celebraba el Día de la Mujer Paraguaya.

En lo que va del año, ya suman cinco los casos oficiales de feminicidio. Sin embargo, hay varios sin confirmar. Solo en Asunción, en estos dos meses se hicieron casi 300 denuncias por violencia intrafamiliar. Según las estadísticas, en el 2019 fueron 37 los casos confirmados de feminicidio.

Dentro de lo catalogado como violencia intrafamiliar incluye no sólo la física y sicológica, sino también la telemática, qué consiste la agresión a través de las redes sociales, debido a que existen muchas personas que utilizan ese medio para denigrar y humillar a sus parejas. La condena máxima de prisión es hasta 30 años.

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY

En contacto con el canal C9N, la oficial inspector Nilda Ruiz, de la Dirección de Víctimas de Violencia Intrafamiliar, manifestó que resulta muy difícil para las mujeres denunciar un acto de agresión. “Entonces uno no puede tener conocimiento de lo que ocurre en las cuatro paredes”.

Dada esta situación, insta a los vecinos a realizar la denuncia ante estos tipos de hechos si es que la víctima no se anima a hacerlo. “A veces uno no quiere realizar la denuncia porque no se quiere meter por ser un problema ajeno”, refirió.

Mencionó que aunque la víctima no haga la denuncia, igual la Policía Nacional y el Ministerio Público harán un seguimiento del caso.

“Agresión verbal”

Por otra parte, indicó que la violencia psicológica es peor que la física. El maltrato verbal ejerce conductas de control sobre la pareja, causándole una baja autoestima, de forma a hacerlo más vulnerable y por ende manejable. Las palabras, así como sirven para enamorar a una persona, también puede ser utilizada para destruirla mentalmente, dejando secuelas de por vida.

Dentro de la ley 5777/16, de Protección Integral a las Mujeres, contra toda forma de Violencia, incluyen el feminicidio, violencia física, sicológica, sexual, contra los derechos reproductivos, patrimonial, laboral, política, intrafamiliar, obstétrica, mediática, telemática, simbólica y contra la dignidad.

En el Artículo 6º, inciso c), explica que dentro de la violencia psicológica incluye el acto de desvalorización, humillación, intimidación, coacción, presión, hostigamiento, persecución, amenazas, control y vigilancia del comportamiento y aislamiento impuesto a la mujer.

Según el Observatorio de la Mujer, el feminicidio puede ser considerado un fenómeno social, de carácter catastrófico, porque produce la destrucción de manera brutal del entorno familiar, que significa una grave alteración del desarrollo normal de los hijos que quedan, de los familiares, de la comunidad y hasta del país.

La protección de la mujer en el marco de la Ley 5777/16 establece los siguientes derechos:

  • a) El derecho a la vida, a la integridad física y psicológica;
  • b) El derecho a la dignidad;
  • c) El derecho a no ser sometida a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
  • d) El derecho a la libertad y a la seguridad personal;
  • e) El derecho a la igualdad ante la Ley;
  • f) El derecho a la igualdad en la familia;
  • g) El derecho a la salud física y mental;
  • h) El derecho a vivir en un medio ambiente seguro y saludable;
  • i) El derecho a la libertad de pensamientos, conciencia y expresión;
  • j) El derecho a la propiedad;
  • k) El derecho a la intimidad y la imagen;
  • l) El derecho a la planificación familiar y de la salud materno infantil;
  • m) Los derechos a la educación, al trabajo digno y la seguridad social;
  • n) El derecho a participar en los asuntos públicos;
  • ñ) El derecho al acceso a la justicia y a un recurso sencillo, rápido y efectivo ante los tribunales competentes, que la proteja; y, o
  • o) El derecho a las garantías judiciales.
Etiquetas: #feminicio

Déjanos tus comentarios en Voiz