Señalaron que las farmacéuticas tienen 60 días para el retiro y destrucción de los medicamentos.
El jefe del Departamento de Fármacos y Vigilancia del Ministerio de Salud, Dr. José Cardozo, comentó en comunicación con Universo 970 AM que mediante Resolución Ministerial 0037, el Ministro de Salud, Dr. Julio Mazzoleni, ordenó el retiro del mercado de las especialidades farmacéuticas registradas que contengan el principio activo Domperidona, como monodroga o asociado, por vía de administración parenteral (inyectable), debido a sospechas razonables de un riesgo para la salud de los usuarios, en este caso niños.
Señaló la importancia de la farmacovigilancia que detecta aquellos efectos o reacciones adversas desconocidas o aquellas conocidas pero que aumentan en su frecuencia a lo largo del uso del medicamento en los seres humanos. Es así que se determina el balance riesgo-beneficio si sigue favorable o no en el fármaco.
“En este caso, el tema es la cardiotoxicidad que hace que este medicamento produzca una alteración del ritmo cardíaco, esto puede llegar a producir el aumento de lo que se llama el intervalo QT que es la contracción y dilatación que hace el corazón, esto se prolonga y puede desencadenar en arritmias e incluso una muerte súbita en algunos casos, dependiendo de la predisposición del paciente”, explicó.
Con relación a las otras presentaciones (gotas y comprimidos) del medicamento, indicó que lo más crítico es la presentación inyectable. “Las formas farmacéuticas gotas y comprimidos que tenemos en el mercado van a seguir disponibles para su uso, siempre bajo prescripción médica”, aclaró.
Periodo de retiro y destrucción
Así también refirió que las farmacéuticas cuentan con 60 días para el retiro correspondiente y la destrucción de los mismos, que quedará a cuenta de las empresas que representan estos productos en el país, debiéndose presentar a la Dirección Nacional Vigilancia Sanitaria un informe que indique la denominación comercial de los productos retirados del mercado, cantidad, número de lote y acta de destrucción correspondiente.
El incumplimiento de lo establecido en la resolución ministerial será pasible de sanciones previstas en la Ley 1119/97 de “Productos para la Salud”, en el Código Sanitario y otras disposiciones legales vigentes.