La Cámara de Diputados otorgó la media sanción al proyecto de ley que establece un régimen de indemnización de los combatientes del levantamiento del 2 y 3 de febrero del año 1989.
Durante el amplio debate, la diputada María Cristina Villalba, presidenta de la Comisión de Presupuesto, explicó que mediante esta normativa se podrá indemnizar a soldados de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que expusieron sus vidas y a las familias de quienes las perdieron, durante el levantamiento militar encabezado por el Gral. Andrés Rodríguez y posterior fin de la dictadura del general Alfredo Stroessner.
La legisladora aclaró que para el efecto, el Poder ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, deberá pagar por única vez una indemnización a los gestores combatientes que participaron directamente y a los herederos de aquellos que perdieron la vida durante el combate.
A fin de facilitar su aplicación, se detalla un listado de las tropas de ambas facciones de soldados conscriptos que participaron de la citada revolución. Sin embargo, y tras una moción del diputado Tadeo Rojas, fue testado parte del Artículo 3°, donde se menciona el listado de las tropas a ser beneficiadas.
En su alocución, Juan Carlos Ozorio, presidente de la Comisión de Defensa, dijo que dicho pedido se justifica plenamente.
El proyecto aprobado establece que el monto de la indemnización a ser asignado a los beneficiarios, en un único pago, será el equivalente a 2.000 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.
Son beneficiarios los herederos de gestores combatientes que perdieron la vida durante los combates desarrollados y los gestores combatientes quienes participaron directamente en los combates desarrollados. Se estipula, igualmente, que en el caso de coexistencia de herederos consanguíneos hasta el primer grado, el pago será distribuido entre estos, en cantidades iguales.
Uno de los artículos aprobados excluye de esta disposición legal a soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas Policiales que estando en servicio en unidades militares o policiales, no hayan participado directamente en el enfrentamiento armado, al igual que el personal civil que accidentalmente participó de los combates, en cualquiera de los bandos.