“La Municipalidad de Asunción no tiene facultades para establecer ningún tipo de tributo a plataformas como Uber y Muv por la mera prestación del servicio.”, inicia la publicación del estudio jurídico Samaniego & Zárate, al abrir hilo en Twitter. Mencionan que la Constitución Nacional establece en su Art. 44 que nadie está obligado al pago de tributos que no estén previstos en la ley.

Al citar el Art. 36 inciso h de la Ley Orgánica Municipal (LOM) dicen que la Junta Municipal tiene la atribución de establecer el monto de los impuestos, tasas y contribuciones, siempre dentro del límite de la ley.

“El marco normativo tributario de la Municipalidad de Asunción está previsto en la Ley 881/1981, que en ninguno de sus artículos crea tributos a plataformas como Muv y Uber, y de hecho, tampoco a servicios de transporte privado”, aclaran.

Según las interpretaciones de la Constitución Nacional en consonancia con la Ley Orgánica Municipal y la Ley 881, la Junta Municipal no tiene atribuciones para crear un nuevo tributo municipal para gravar plataformas como Uber y Muv ni la prestación del servicio de transporte privado que se realiza a través de ellas.

“La Ley 881 sí permite por ej en su Art. 157 el cobro de un canon por la ocupación precaria de espacios públicos, como las paradas de taxi ubicadas en la vía pública. Es más, la Ley 881 ni siquiera grava el servicio de taxi, sino solamente el de transporte colectivo (Art. 94 y 95)”.




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