El Ministerio de Salud Pública, prohíbe fumar, vapear, fumar electrónicamente o mantener encendidos productos de tabaco en puestos de salud, oficinas y otras dependencias. En ese sentido, los funcionarios tendrán que exigir que se cumpla esta normativa, invitando a las personas que estén en falta, a abandonar el lugar o que dejen de fumar en dicho espacio. En caso de negativa, recurrir al apoyo de la fuerza pública.
La cartera sanitaria, por resolución S.G. N° 233/2019, declara “Cien por ciento libres de humo de productos de tabaco” a las áreas ocupadas por esta la institución, como por los servicios de salud, oficinas o cualquier otra dependencia ministerial, en todo el territorio de la República. La disposición incluye los lugares cubiertos y los espacios abiertos tales como, patios, estacionamientos y otros sitios pertenecientes al Ministerio de Salud.
Sanciones
El documento establece en uno de sus artículos que los directores generales, directores y encargados de los servicios y dependencias del Ministerio implementen acciones para motivar a los funcionarios y personal contratado, a cumplir y hacer cumplir en sus respectivos lugares de trabajo la medida tomada por la cartera.
Para lograr que se cumpla esta resolución, los funcionarios contarán con el respaldo de la Dirección General de Vigilancia de la Salud, a través del Programa Nacional de Control del Tabaquismo y Enfermedades Respiratorias Crónicas.
Todo funcionario o personal contratado que infrinja esta disposición, admita o encubra en su lugar a personas que hagan caso omiso de la medida, será pasible de sanciones previstas en la Ley N° 1626/2000 – De la Función Pública, conforme al Capítulo X – Del Régimen Disciplinario, contemplados en los Artículos 64 al 71.