Unas 18 personas que viven con VIH fueron despedidas y 43 empresas en total fueron denunciadas.

En la mañana de este viernes, realizaron la denuncia desde el Centro de Denuncias, una organización de defensa de las personas que son afectadas por cuestiones relacionadas al VIH y el SIDA y casos de discriminación y/o violación a los DDHH.

Denunciaron que 18 empresas despidieron a funcionarios por presumir que viven con VIH y 43 empresas en total fueron denunciadas. Las mismas violaron la Ley 3940/09. Posteriormente, publicaron la lista de empresas denunciadas por discriminación a personas con VIH durante el periodo 2016 hasta mayo 2019.

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Lista de empresas que violentaron la ley 3940/09 y denuncias por despido en violación al artículo 21 de la ley publicada por el Centro de Denuncias:

Municipalidad de San Roque González de Santacruz, Consejo de Salud de San Roque González de Santacruz, Pechugon, Cooperativa 7 de agosto, Pollos Don Juan, Supermercado La Bomba, Hotel Visconde, Restaurante La Paraguayita, Hospital de Clínicas, Comando del Ejército Paraguayo, Fuerzas Armadas de la Nación, Colegio Privado Nuestra Sra. de la Asunción, Retail S.A., Jockey Club del Paraguay, Prosegur, Empresa de lavandería, Servicios domésticos, Barcos y Rodados S.A.

Denuncias por exigencias de test en violación del artículo 21 de la ley

Vertice S.A.C.I., Supermercado Real y Vita Pan.

Laboratorios que realizan test en violación del art. 4 de la ley

Ortega Biolab, Meyer Lab y Laboratorio Riera.

Acerca de la ley 3940/09

El artículo 4 de la ley 3940 habla del carácter de la prueba: La prueba laboratorial para el diagnóstico de infección por VIH debe estar acompañada de consejería pre y post test.

Toda prueba debe ser: 1) voluntaria, sólo puede efectuarse con el consentimiento del usuario; 2) gratuita, cuando es realizada por laboratorios del sector público del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y; 3) confidencial, tanto de la prueba como del resultado de la misma, entre el personal de salud involucrado y el usuario.

En tanto que el artículo 21 aborda Presiones y Condicionamientos: Queda prohibida la realización hacia el trabajador de actos arbitrarios, hostigamientos, violación de la confidencialidad acerca del estado serológico, despidos u otra forma de discriminación en el empleo, así como ejercer sobre el mismo cualquier tipo de presión o coacción para que éste se realice la prueba laboratorial para el diagnóstico de infección por VIH, y condicionar a la realización o al resultado de la prueba el acceso, promoción o permanencia en los puestos de trabajo. Serán aplicables en estos casos, las disposiciones del Código Laboral, sin perjuicio de otras acciones que pudiere ejercer el trabajador afectado.

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