El Ing. Alfredo Bordón, Coordinador Técnico del Viceministerio de Obras, presentó ante el titular del MOPC Arnoldo Wiens, los avances del trabajo realizado por una Comisión Especial conformada para evaluar la situación de la red vial nacional en el marco de la Ley Nº 5552, la cual “Clasifica y Categoriza las rutas Nacionales, Departamentales y Vecinales” del país.
El ingeniero sostuvo que este estudio se encuentra en su etapa final y que después de 70 reuniones realizadas, de una propuesta inicial de 30 nuevas rutas nacionales quedaron finalmente 20, totalizando cerca de 4.000 kilómetros. A su vez, propone que 15.000 kilómetros de caminos vecinales pasen a la categoría de caminos departamentales.
“Una vez que se tenga el informe final iniciaremos la etapa de socialización a través de talleres internos para posteriormente seguir este proceso con los gobiernos departamentales y distritales”, enfatizó.
Hay que destacar que la Ley 5552, en su Artículo 2°. Establece las definiciones por categoría:
En este sentido, se entenderá por:
a) Red Vial: Es el conjunto sistemático de Rutas Nacionales, Rutas Departamentales, Caminos Vecinales y Vías Municipales situadas en el territorio nacional.
b) Rutas Nacionales:
1) Las que partiendo de la capital de la República se internan o cruzan una gran extensión del interior del país.
2) Las que atravesando dos o más Departamentos conducen a Capitales Departamentales o Municipios de Primera Categoría.
3) Las que por razones geopolíticas y/o socioeconómicas están destinadas a convertirse en corredores viales de integración regional del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
4) Las que llegan a los puertos nacionales administrados por el Estado.
c) Rutas Departamentales:
1) Las que recorren todo un Departamento o la mayor parte de él.
2) Las que unen a no más de dos Capitales de los Departamentos.
3) Las que unen una Capital Departamental con una Ruta Nacional.
4) Las que unen dos o más Rutas Nacionales.
5) Las que unen una Capital Departamental con un punto de frontera nacional.
d) Caminos Vecinales:
Los que dentro de un distrito, ligan el centro de la ciudad con sus compañías, barrios o parajes; y los que enlazan dos caminos departamentales.
e) Vías Municipales:
Las que se encuentran comprendidas dentro del ejido urbano, salvo las fracciones de Rutas Nacionales y Rutas Departamentales que atraviesan dicho ejido, que serán jurisdicción del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
Además, en su Artículo 3° establece que la Autoridad de Aplicación de la presente ley, es decir, la categorización de las mismas, es el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).