En el marco del día del animal, los hermanos Franciscanos Capuchinos realizan la bendición de mascotas en la Capilla San Leopoldo.

Cada 4 de octubre, desde 1929 es celebrado el día mundial del animal por iniciativa de la Organización Mundial de Protección Anima. En el Congreso de Viena y en 1980, el papa Juan Pablo II, declaró a San Francisco de Asís patrono de los animales y de los ecologistas. A partir de eso, la celebración tomó más notoriedad a nivel mundial y de esta manera, se celebra en muchos países con la bendición de las mascotas.

La Capilla San Leopoldo está ubicada en Perón casi Calle del Trabajador. Foto: Gentileza Angélica Giménez (970 AM).

Es por eso que hoy, en la Capilla San Leopoldo ubicada en la calle Perón y Calle del Trabajor, los hermanos Franciscanos Capuchinos llevan a cabo la bendición de las mascotas y varias personas llegan hasta el lugar para que sus peludos sean bendecidos. En la ocasión, el hermano Valentín es quien realiza el acto de la bendición.

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Protección y bienestar animal tiene rango legal

MADES recuerda que se encuentra vigente en Paraguay la Ley de “Protección y Bienestar Animal”, mediante la Ley N° 4840/13, en el cual se establecen pautas mínimas de protección de los animales domésticos, silvestres y exóticos en cautividad. Según la Ley 4840/13, "toda persona está obligada a respetar y abstenerse de causar daño o lesión a cualquier animal.

Esta Ley es aplicable a todos animales domésticos, especialmente perros, gatos, y otros animales. Las denuncias deben realizarse a las Municipalidades, Policía Nacional, Ministerio Público.

Ley 96/92 de “Vida Silvestre”

MADES solo otorga permisos de tenencia en estos casos excepcionales. La tenencia de animales silvestres como mascotas, se encuentra prevista en la Ley 96/92 de “Vida Silvestre” como última medida y con la expresa autorización de la Autoridad de Aplicación, la cual es el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Toda persona que tenga en su poder animales silvestres, está obligado a tramitar su Registro Nacional de Vida Silvestre (Art. 10° inc. a), el cual es de carácter permanente, por lo que sólo se abona una vez. Así también, debe tramitar el Permiso de Tenencia de Mascotas Silvestres correspondiente (Art. 38°), donde se anotan los datos de los animales, el cual debe ser actualizado cada año.

La Dirección de Vida Silvestre dependiente de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad realiza el registro de las personas que posean animales silvestres como mascotas, por ende solicita a la ciudadanía a acercarse al MADES para el registro y se le pueda orientar y dar recomendaciones sobre la misma.

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