El Defensor del Pueblo, Miguel Ángel Godoy Servín, esta mañana dio mesa de entrada al Anteproyecto de Ley “Que Prohíbe la realización de eventos de Bautismo de Ingresantes de las Instituciones de Educación Superior”.

El Defensor señaló que la presente propuesta de legislación, constituiría una norma de protección y defensa de los derechos humanos de los alumnos, de los ingresantes, de las Instituciones de Educación Superior, en cuanto a su dignidad, integridad física y psicológica.

“Es importante la implementación de esta Ley donde se prohíba los actos de bautismos y otro similares con motivo de ingreso y egreso de estudiantes a las instituciones de educación superior, que conlleven hechos atentatorios que dañen la integridad física, psíquica y moral o la seguridad personal de los mismos”, puntualizó.

Aclaró que la Ley establecerá una sanción de 20 jornales mínimos e igualmente la suspensión de las actividades académicas durante un año. “Todos los organizadores estarían perdiendo un año de actividad académicas”, argumentó.

Agregó que la Ley es muy clara, no hay ningún problema de que se haga un brindis, una fiesta o salir a festejar toda vez que no dañen la integridad física o la seguridad persona.

Anteproyecto de Ley

“QUE PROHÍBE LA REALIZACIÓN DE EVENTOS DE BAUTISMO DE INGRESANTES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR”

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°.- Queda prohibida la organización y la realización de eventos y actos de bautismo u otros similares, con motivo de ingreso o egreso de estudiantes a las Instituciones de Educación Superior que conlleven hechos atentatorios contra la integridad física, psíquica y moral o la seguridad personal de los mismos.

Artículo 2°.- Quienes contravengan la presente Ley serán pasibles de pena de multa equivalente a 20 jornales mínimos, además de la suspensión de las actividades académicas que se encuentren desarrollando durante un año.

Artículo 3°.- Las Instituciones de Educación Superior deberán establecer en su régimen disciplinario la aplicación de la presente Ley, previo sumario administrativo.

Artículo 4°.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales, generales y especiales, o reglamentaciones que se opongan a esta Ley.

Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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