En los últimos nueve meses, 158 de las 254 municipalidades del país habilitaron sus oficinas de Acceso a la Información Pública, el crecimiento fue del 1.317%, considerando que en abril de 2017 la cifra era de tan solo 12 municipalidades. El trabajo fue desarrollado por la Dirección de Acceso a la Información Pública, dependiente del Ministerio de Justicia.

En el 2107 se realizaron más de 50 talleres de capacitación a más de 2.200 personas, 1.050 de ellos fueron servidores públicos de diversos puntos del país. Se logró alcanzar resultados cuantitativos y se trabaja en indicadores de calidad para mejorar las respuestas a las solicitudes que se realizan.

Las capacitaciones incluyeron la comprensión sobre la importancia de la Ley N° 5.282, de libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental. Además, lo relacionado con la Ley N° 5.189/14, que establece la obligatoriedad de la provisión de informaciones en el uso de los recursos públicos sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al servidor público de la República del Paraguay.

Para junio de 2018 el objetivo del Ministerio de Justicia es que todos los organismos y entidades del Estado cuenten con su Oficina de Acceso a la Información Pública habilitada, con servidores públicos capacitados para orientar y atender las solicitudes de información.

Paraguay adopta la ley de acceso a la información pública el 18 de septiembre de 2014, por medio de la Ley N° 5282/14, siendo este el país número 100 a nivel mundial en promulgar tal legislación. La misma entró en vigencia un año después. El Ministerio de Justicia se constituyó entonces en el órgano coordinador de las políticas de acceso a la información pública en el marco del Poder Ejecutivo, con la facultad de establecer mecanismos de cooperación especiales con las demás fuentes públicas en persecución de la efectiva implementación de la ley.

Diferencias legales

Es importante establecer la diferencia existente entre las leyes N° 5.189/14 y la N° 5.282/14:

- La primera determina “la obligatoriedad de la provisión de informaciones en el uso de los recursos públicos sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al servidor público de la República del Paraguay”. Con relación a esta ley, su control permanente está a cargo de la Secretaría de la Función Pública y contempla una multa de 180 días.

- La segunda ley, “de libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental”, prevé dos recursos para el solicitante ante la denegación expresa o tácita de su pedido de información pública: el recurso de reconsideración como instancia administrativa ante la misma institución y la acción judicial por vía del amparo ante un Juzgado de Primera Instancia para lo cual cuenta con 60 días de plazo.

Ante el incumplimiento de la decisión judicial de entregar la información por parte de la fuente pública, el Art. 26, inciso b) expresa: “El que incumpliere la decisión judicial descrita en el inciso anterior será castigado con pena de multa de hasta trescientos días-multa y una medida de inhabilitación para el ejercicio de la función pública de hasta dos años”. Los montos que se recauden en virtud de este artículo son destinados a la Dirección General del Tesoro.

El empeño del actual gobierno es favorecer al empoderamiento de la ciudadanía en relación con el acceso a la información pública, a su vez el Ministerio de Justicia continuará trabajando con el mismo vigor. Hasta el momento los resultados hablan por sí mismos, estos son reconocidos por prestigiosos organismos internacionales como Transparencia Internacional, entre otros.


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