La Secretaria del Ambiente (SEAM) afirma a través de un comunicado que el Decreto 7702, que reglamenta el artículo 42 de la Ley 422/73 Forestal, presenta aspectos potenciales y que la esencia de esta normativa no es permitir la habilitación de áreas en zonas de reserva legal de manera indiscriminada, sino, representa un mecanismo de uso sustentable.
La SEAM afirma además que los servicios ambientales constituyen la oportunidad de permitir un máximo rendimiento de la superficie ya aprovechada y así impulsar la conservación de otras superficies mediante la adhesión al Régimen de Servicios Ambientales.
Además expresaron que uno de los objetivos principales del citado decreto es la dinamización del Régimen de Servicios Ambientales.
La Secretaría del Ambiente se encarga de expedir los certificados. Aseguran que mediante esta iniciativa, se promovió la conservación de más de 180.000 hectáreas, en las que los propietarios optaron por conservar los bosques antes que materializar un cambio en el uso de suelo.
Sobre el punto hacen referencia a que esta temática es en la actualidad una herramienta eficaz para la conservación de bosques en el país.
Lo que dice el Decreto 7702
Promueve el ordenamiento territorial con la definición de las zonas forestales, que abarcan los bosques naturales, tierras forestales de producción y otras tierras forestales.
Permite el cumplimiento de la norma forestal, viabilizando la reforestación del 5 por ciento de la superficie del terreno o en todo caso la reforestación del 25 por ciento del bosque natural.
Reiteran que los Servicios Ambientales representan la oportunidad de permitir el máximo rendimiento de la superficie ya aprovechada, para articular opciones legales que promueven tanto la conservación ambiental, así como el aprovechamiento productivo.