El Servicio Nacional de Calidad y Salud Ani­mal (Senacsa) dis­puso la reglamentación de la ley que instituye el Sistema de Identificación Animal (SIAP) a ser implementado en el periodo de 2025. En dicha resolución, entre otras regla­mentaciones, se informó la fecha de identificación obli­gatoria individual a ser cum­plida por los productores.

El periodo de identifica­ción individual de terne­ros y terneras carimbo 5, de las especies bovina y buba­lina iniciará el 1 de febrero y se extenderá hasta el 30 de junio de 2025, incluyendo el registro de los mismos en el módulo del ganadero SIAP.

La identificación de estos ani­males se realizará mediante la utilización de dos tipos de dispositivos. Un tipo botón que contendrá un microchip con un código único e irre­petible para cada animal y deberá ser aplicado en la oreja izquierda; y otro como tar­jeta visual, que contendrá el número del animal, debiendo aplicarse en la oreja derecha.

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Los propietarios que operan en el módulo del ganadero Sigor serán responsables de la aplica­ción de los dispositivos (DlOBs) y del registro individual en el módulo del ganadero SIAP, de acuerdo al marco temporal. Deberán retirar los mismos de los centros de distribución de la Fundassa correspondien­tes a su área operativa.

Aquellos propietarios mayo­res a 100 cabezas que no ope­ran en el módulo del ganadero serán responsables de aplicar los DlOBs durante los perio­dos de vacunación contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina establecidos para el año 2025.

En tanto, para los propieta­rios menores a 100 cabezas, la Fundassa será responsa­ble de la provisión, aplica­ción, certificación y registro individual de los mismos en el módulo del ganadero SIAP, de acuerdo al marco temporal, entre otras normativas. Los interesados en adentrarse en el modelo pueden ingresar al siguiente enlace para conocer los alcances de la normativa.

La institución estableció que los propietarios que trans­gredan lo dispuesto en la ley, la presente reglamen­tación y otras vigentes rela­cionadas con el SIAP podrán ser sancionados de acuerdo con la gravedad de la falta. Se expondrán primera­mente al apercibimiento por escrito, o en segundo lugar una multa de hasta 1.000 jornales mínimos.

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