El Banco Central del Paraguay (BCP) modificó los límites para las transferencias electrónicas no bancarias (vía billeteras electrónicas) realizadas en territorio nacional. Los montos se establecieron mediante la resolución del n.° 9, del pasado 5 de setiembre, y estarán sujetos a revisiones periódicas, también podrán ser actualizados por la banca matriz dependiendo de las condiciones del mercado y la necesidad de promover la inclusión financiera.
A partir de la nueva resolución, las transferencias electrónicas no bancarias realizadas por los remitentes desde agentes o puntos de venta no podrán superar los 40 jornales mínimos mensuales (G. 4.305.080). Mientras que las transacciones realizadas por remitentes desde cuentas de clientes de bancos, financieras y cooperativas, que utilicen el Sistema de Pagos del Paraguay (Sipap), no tendrán un límite.
Para las transacciones recibidas desde cuentas de clientes de bancos, financieras y cooperativas, que utilicen el SIPAP, el límite mensual será de 3 salarios mínimos, lo que equivale a G. 8.394.927. En caso de que los montos sean recibidos desde agentes o puntos de ventas, el límite es de 40 jornales mínimos. En general, el monto de las transacciones de transferencias electrónicas no bancarias realizadas entre cuentas de dinero electrónico no podrá superar mensualmente los tres salarios mínimos, según lo que establece la nueva disposición del BCP.