La Dirección Nacional de Ingresos Tributa­rios (DNIT) recuerda a los contribuyentes del impuesto a la renta personal (IRP) que en marzo vence el plazo para la liquidación del tributo, correspondiente al ejercicio fiscal 2023. Unos 296.691 contribuyentes debe­rán presentar la declaración jurada a través del Sistema Marangatu, conforme al Calendario Perpetuo de Ven­cimientos, según el informe de la DNIT. Los formularios que deberán ser utilizados para la liquidación del IRP son el n.° 515, para las rentas provenientes de la prestación de servicios personales, y el formulario n.° 516 para decla­rar por las rentas y ganancias del capital.

Una vez superado el rango incidido, el interesado debe inscribirse en el IRP o reali­zar la actualización de datos correspondiente, a través del Sistema Marangatu, dentro de los 30 días hábiles pos­teriores. Igualmente, para conocer los egresos deduci­bles y las exoneraciones, el interesado deberá consul­tar el artículo 64 de la Ley n.° 6380/19; el Decreto n.° 3184/19 y los artículos 17 y 18 de la R.G n.° 69/20. Para más información, debe ingresar a www.dnit.gov.py , sección IRP o llamar al Call Center (021) 729-7000, en el hora­rio de 7:30 a 12:00 y de 13:00 a 16:00.

SERVICIOS PERSONALES

El IRP por servicios persona­les grava las rentas de fuente paraguaya que provengan del trabajo personal, profesional o no, prestado por un residente en relación de dependencia o no. Alcanza a las personas físicas que obtengan ingre­sos gravados superiores a G. 80.000.000 (rango incidido) durante el ejercicio fiscal.

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Son contribuyentes del IRP los profesionales univer­sitarios, técnicos, artistas, deportistas, despachantes de aduanas, comisionistas, trabajadores en relación de dependencia, personas que desempeñen cargos públicos (electivos o no), permanen­tes o contratados en cualquier organismo o entidad que dependa del Estado, inclui­das las binacionales. El tri­buto también afecta a quienes ofrecen servicios de síndico, escribanos, albaceas, rema­tadores, diplomáticos, entre otros. En cuanto a los ingre­sos, se tiene en cuenta para pagar el impuesto los salarios, sueldos, sobresueldos, jorna­les, horas extras, participa­ciones, asignaciones, viáticos, honorarios y demás remune­raciones personales.

RENTAS DE CAPITAL

Por otro lado, las rentas de capital son aquellas ganan­cias en dinero o en espe­cie que provengan directa o indirectamente del patri­monio, de bienes o derechos, pertenecientes al contribu­yente. Además, comprende todo aumento del patrimo­nio del contribuyente que no provenga de rentas deri­vadas de las prestaciones de servicios personales, como por ejemplo los alquileres. En este caso, son contribu­yentes las personas físicas, sucesiones indivisas, padres, tutores o curadores. El inte­resado deberá inscribirse en el IRP-RGC, dentro de los 30 días hábiles de haber obte­nido rentas gravadas relacio­nadas a dicho impuesto.

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