La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) recuerda a los contribuyentes del impuesto a la renta personal (IRP) que en marzo vence el plazo para la liquidación del tributo, correspondiente al ejercicio fiscal 2023. Unos 296.691 contribuyentes deberán presentar la declaración jurada a través del Sistema Marangatu, conforme al Calendario Perpetuo de Vencimientos, según el informe de la DNIT. Los formularios que deberán ser utilizados para la liquidación del IRP son el n.° 515, para las rentas provenientes de la prestación de servicios personales, y el formulario n.° 516 para declarar por las rentas y ganancias del capital.
Una vez superado el rango incidido, el interesado debe inscribirse en el IRP o realizar la actualización de datos correspondiente, a través del Sistema Marangatu, dentro de los 30 días hábiles posteriores. Igualmente, para conocer los egresos deducibles y las exoneraciones, el interesado deberá consultar el artículo 64 de la Ley n.° 6380/19; el Decreto n.° 3184/19 y los artículos 17 y 18 de la R.G n.° 69/20. Para más información, debe ingresar a www.dnit.gov.py , sección IRP o llamar al Call Center (021) 729-7000, en el horario de 7:30 a 12:00 y de 13:00 a 16:00.
SERVICIOS PERSONALES
El IRP por servicios personales grava las rentas de fuente paraguaya que provengan del trabajo personal, profesional o no, prestado por un residente en relación de dependencia o no. Alcanza a las personas físicas que obtengan ingresos gravados superiores a G. 80.000.000 (rango incidido) durante el ejercicio fiscal.
Son contribuyentes del IRP los profesionales universitarios, técnicos, artistas, deportistas, despachantes de aduanas, comisionistas, trabajadores en relación de dependencia, personas que desempeñen cargos públicos (electivos o no), permanentes o contratados en cualquier organismo o entidad que dependa del Estado, incluidas las binacionales. El tributo también afecta a quienes ofrecen servicios de síndico, escribanos, albaceas, rematadores, diplomáticos, entre otros. En cuanto a los ingresos, se tiene en cuenta para pagar el impuesto los salarios, sueldos, sobresueldos, jornales, horas extras, participaciones, asignaciones, viáticos, honorarios y demás remuneraciones personales.
RENTAS DE CAPITAL
Por otro lado, las rentas de capital son aquellas ganancias en dinero o en especie que provengan directa o indirectamente del patrimonio, de bienes o derechos, pertenecientes al contribuyente. Además, comprende todo aumento del patrimonio del contribuyente que no provenga de rentas derivadas de las prestaciones de servicios personales, como por ejemplo los alquileres. En este caso, son contribuyentes las personas físicas, sucesiones indivisas, padres, tutores o curadores. El interesado deberá inscribirse en el IRP-RGC, dentro de los 30 días hábiles de haber obtenido rentas gravadas relacionadas a dicho impuesto.