La Secretaría Nacional del Turismo (Senatur), como regulador del sector y fijador de la política turística nacional, dispuso la obligatoriedad de la inscripción y habilitación de los alojamientos alternativos con fines turísticos, ofrecidos en plataformas digitales de reserva de alojamientos como web y apps.
En comunicación con La Nación/Nación Media, el abogado Juan Heinichen, director general jurídico de la Senatur, explicó que la disposición implica a plataformas conocidas como Airbnb o negocios afines que operen vía redes sociales. Las personas físicas o jurídicas adheridas a estas plataformas deben indefectiblemente estar inscriptas en el Registro Nacional de Turismo de conformidad a la Ley n.° 2828/05 del Turismo.
“En la misma disposición se establece una lista de empresas prestadoras de servicios turísticos y que están obligadas a cumplir la ley del turismo”, sostuvo. Los sujetos obligados a la normativa son los propietarios, usufructuarios o quienes administren, gestionen, exploten o comercialicen bajo cualquier título de inmueble de manera habitual.
Estos pueden ser quienes administren casaquintas, departamentos que ofrezcan alojamientos a través de alguna plataforma. “Nosotros los denominamos alojamientos alternativos, que surgieron en EE. UU. como alquileres temporales. Todos están afectados, nosotros hacemos el seguimiento y si es por Facebook o Instagram, también están obligados a inscribirse siempre y cuando ese sea su negocio”, comentó.
Remarcó que al enviar una notificación, el local cuenta con un plazo de 10 días para acercarse a la institución a los efectos de inscribirse en el rubro. “De no hacerlo, actuamos de oficio y puede llegar a tener una inhabilitación, suspensión, depende de la situación. Hasta el momento tenemos solo 7 firmas”, aseguró a LN/NM.