El presidente de la República, Santiago Peña, promulgó la Ley n.° 7232 que transfiere el Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores en Situación de Vulnerabilidad Social, dependiente de la Dirección de Pensiones no Contributivas del Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de Desarrollo Social. El Poder Ejecutivo tiene un plazo no mayor de 60 días para reglamentar la presente ley. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y Ministerio de Desarrollo Social (MDS) están trabajando en un proceso de traspaso gradual a los efectos de no afectar los beneficios de los adultos mayores.
El Ministerio de Desarrollo Social pasará a ser la institución responsable de la aplicación de la Ley n.° 3728/2009 “Que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza”, y sus modificatorias, y tendrá la responsabilidad del seguimiento y monitoreo de su cumplimiento.
En lo que respecta a los procesos de selección de beneficiarios del Programa de Pensión Alimentaria, conforme a los indicadores utilizados constituirán información pública y serán publicadas en la página web del Ministerio de Desarrollo Social. Para cada solicitud se otorgará un número de expediente que permitirá al usuario visualizar en línea el recorrido que se encuentra realizando el mismo.
En cuanto a los saldos de créditos presupuestarios relativos al Programa y la Actividad del Pago de Pensión Alimentaría para Adultos Mayores aprobados por la Ley del Presupuesto General de la Nación del Ejercicio Fiscal en curso, pasarán a formar parte del presupuesto inicial para su ejecución por el Ministerio de Desarrollo Social.