El presidente de la República, Santiago Peña, promulgó la Ley n.° 7232 que transfiere el Programa de Pensión Ali­mentaria para Adultos Mayo­res en Situación de Vulnera­bilidad Social, dependiente de la Dirección de Pensiones no Contributivas del Minis­terio de Economía y Finan­zas, al Ministerio de Desarro­llo Social. El Poder Ejecutivo tiene un plazo no mayor de 60 días para reglamentar la presente ley. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y Ministerio de Desarrollo Social (MDS) están traba­jando en un proceso de tras­paso gradual a los efectos de no afectar los beneficios de los adultos mayores.

El Ministerio de Desarrollo Social pasará a ser la institu­ción responsable de la aplica­ción de la Ley n.° 3728/2009 “Que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza”, y sus modificatorias, y tendrá la res­ponsabilidad del seguimiento y monitoreo de su cumpli­miento.

En lo que respecta a los procesos de selección de beneficiarios del Programa de Pensión Alimentaria, con­forme a los indicadores utiliza­dos constituirán información pública y serán publicadas en la página web del Ministerio de Desarrollo Social. Para cada solicitud se otorgará un número de expediente que permitirá al usuario visuali­zar en línea el recorrido que se encuentra realizando el mismo.

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En cuanto a los sal­dos de créditos presupuesta­rios relativos al Programa y la Actividad del Pago de Pen­sión Alimentaría para Adultos Mayores aprobados por la Ley del Presupuesto General de la Nación del Ejercicio Fiscal en curso, pasarán a formar parte del presupuesto inicial para su ejecución por el Ministerio de Desarrollo Social.

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