El Banco Central del Paraguay (BCP) emitió la Resolución n.° 19 de fecha 8 de noviembre, a través de la cual estableció normas particulares para la clasificación y constitución de previsiones para los créditos destinados a la adquisición de terreno o vivienda terminada, construcción, reparación o ampliación.
Además de promover la eficacia, estabilidad, integridad y solvencia de las entidades supervisadas, el BCP puede, igualmente, adoptar medidas orientadas a coadyuvar al desarrollo y fomento de políticas públicas, a fin de promover ciertos sectores de la economía. Es en ese sentido que esta norma tiene como objetivo contribuir con las políticas públicas orientadas a facilitar la provisión de una mejor calidad de vida a la población, en este caso, a través del acceso a la casa propia. Con este documento, ciertos aspectos regulatorios aplicados a los créditos para la vivienda incentivarán la oferta de dichos productos por parte de las entidades financieras y contribuirán a la inclusión financiera de sus beneficiarios.
Precisamente, entre los ajustes a la clasificación de estos créditos, se ha establecido que tendrán Categoría II, con 0,10 de ponderación para la determinación de indicadores de solvencia patrimonial, es decir, como activos representarán un menor nivel de riesgo para las entidades.