La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) recordó la vigencia del Régimen de Despacho Simplificado de Tráfico Vecinal Fronterizo que permite la compra limitada de productos en la frontera. El cupo permitido es por valor de USD 300 para cada persona por mes.
El director de la DNIT, Óscar Orué, en el marco de la lucha contra el contrabando que está llevando adelante el Gobierno, recordó que existe un régimen de despacho simplificado para el ingreso al país de mercaderías de consumo o aseo personal. Se trata de una herramienta legal promulgada por el Mercosur con la finalidad de combatir este flagelo y está destinada a abastecer a quienes viven en una franja de 20 kilómetros de la frontera.
Esta medida legal permite un cupo de compras de hasta USD 300 para cada persona por mes calendario e incluye algunos productos de consumo o aseo personal. Orué señaló que los productos que ingresan bajo el régimen de despacho simplificado no pueden ser orientados a la comercialización interna. Según el listado compartido por la DNIT, las personas pueden ingresar de forma mensual 12 litros de leche, 10 kilogramos de queso, 20 kilogramos de poroto, 50 kilogramos de arroz, 20 kilogramos de panificados, 12 litros de aceite, 12 unidades cada uno de productos de limpieza y aseo personal, 20 kilogramos de frutas, verduras y hortalizas, 15 kilogramos de embutidos, entre otros.
Las personas que importan estas mercaderías deberán presentar sus documentos de identidad, facturas de las mercaderías compradas y certificado de vida y residencia de manera de realizar el proceso aduanero para ingresar los productos al país. Orué aseguró que solo bajo este régimen se pueden realizar compras en la ciudad fronteriza.