La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) recuerda a los contribuyentes el calendario de vencimientos de pago de los impuestos correspondiente a agosto de este año. En los casos del impuesto al valor agregado (IVA)–general, impuesto selectivo al consumo (ISC)–general, impuesto a la renta empresarial (IRE) (presunto y especial), impuesto de zona franca y el tributo único maquila se rigen por el calendario perpetuo.
De igual manera para los contribuyentes con anticipo IRE simple, hasta la tercera cuota para los contribuyentes con cierre de ejercicio fiscal al 31 de diciembre de 2023. Por otra parte, el IRE régimen general para contribuyentes con ejercicio fiscal cerrado al 30 de abril de 2023. El plazo para la confirmación de liquidación de retenciones del impuesto a los dividendos y a las utilidades (IDU) vence el sábado 12 de agosto, y el plazo para el pago de este tributo está fijado para el 13 de agosto.
El 15 de agosto es el plazo para el pago de la declaración jurada mensual y pago del impuesto a la renta de no residentes (INR) (aplica solo para aquellos proveedores de servicios digitales no residentes que cuenten o no con representación o poder en el país) Resolución General n.° 114/2022. Mientras que el informe sobre productos derivados del tabaco se debe presentar el 25 de este mes.
Los contribuyentes con terminación de RUC 7 deberán guiarse por el calendario de vencimiento de declaraciones informativas, conforme a lo establecido en formulario n.° 237, informó el Ministerio de Hacienda. La administración tributaria aclara que, en los casos en que el vencimiento conforme a las fechas fijas de cada mes correspondiere a un día inhábil, dicho vencimiento se trasladará al primer día hábil siguiente, sin que ello implique el diferimiento de los demás vencimientos.